CADENAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rafael Antonio Godoy Ramirez, empleado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.817.609-8, y Danyila Fabiola Cardenas Nardone, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.814.809-4; ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en San Pablo No 1503, comuna Santiago, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 22 de abril de 2020 y 28 de abril de 2020, que estima ilegal y arbitraria por impedir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que los recurrentes ingresaron al país en calidad de residentes temporarios debido a que se les otorgó visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 22 y 28 de abril de 2020, en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°3211256 y N°4331395. Posteriormente a don Rafael Godoy se le notificó que su solicitud estaba incompleta o insuficiente otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar, lo que efectuó en el plazo correspondiente según consta en solicitud N°4331313; sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incert
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva de los recurrentes don Rafael Antonio Godoy Ramirez y doña Danyila Fabiola Cardenas Nardone, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-39431-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rafael Antonio Godoy Ramirez, empleado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.817.609-8, y Danyila Fabiola Cardenas Nardone, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.814.809-4; ambos de nacionalidad venezo
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