3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

RIOSECO/SALGADO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que consta del mérito de autos que con fecha 5 de agosto de 2021 se ingresa el expediente administrativo, remitido desde el Ministerio de Bienes Nacionales, dando cuenta de la oposición presentada. A su vez, el 12 de agosto del mismo año, se tiene por interpuesta demanda, proveyéndose la citación a audiencia el día 28 de octubre de 2021 –una vez concluido el estado de excepción- para el día 30 de noviembre del citado año, ordenando notificar al demandado con una antelación de, a lo menos, 10 días hábiles previo a la audiencia, bajo apercibimiento de tener por no deducida la demanda y proceder el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1° del D.L. N°2.695, exhortándose al efecto dado el domicilio establecido por el demandado en Pasaje 7 Sur Nº 2598, Comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. 2° Que, dicho exhorto fue remitido al Juzgado Civil de turno de Santiago, en circunstancias que correspondía su envío al Juzgado de Letras de Peñaflor, hecho que fue advertido por la demandante, solicitando nuevo día y hora para la audiencia, la que por resolución de 12 de noviembre se fijó para el día 14 de diciembre del año recién pasado. 3° Que, asimismo, consta a folio 13, que el 13 de diciembre de 2021, la demandante, ante la no notificación dentro de plazo del demandado –debido al no cumplimiento de la notificación por el receptor judicial a quien se le había encargado-, solicita nuevo día y hora, sin que el tribunal a quo hiciere lugar a su petición, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por no presentada la demanda, ordenando dictar la resolución correspondiente por separado. 4° Que, cabe consignar que el artículo 20° del Decreto Ley 2695, dispone: “Presentada la oposición, la cual se entenderá como demanda para todos los efectos legales, el Servicio deberá abstenerse de continuar la tramitación y remitirá de inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil dentro de cuyo territorio juris

Fundamentos

fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable”. 5° Que, consta a folio 6 de la carpeta judicial seguida en esta instancia, que la recurrente acompañó una sentencia dictada por el pleno de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la que se acoge recurso de queja en contra del receptor judicial don Marcelo Muñoz Muñoz, por no haber realizado las diligencias de notificación ordenada en la causa E-4509-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor, negligencia que motivó el incumplimiento de lo ordenado por el tribunal a quo, en cuanto a la notificación en plazo del demandado. 6° Que, de esta forma, el hecho de no haberse dado cumplimiento a la notificación que ordena el inciso 2° del artículo 20, no resulta imputable a la demandante, por cuanto ésta ha acreditado en autos que fue diligente en su actuar, razón por la que no resulta procedente aplicar el apercibimiento que regula el inciso 2° del artículo 22, debiendo en consecuencia, acoger el arbitrio y dejar sin efecto la resolución que lo hizo efectivo y todo lo obrado con posterioridad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 15 de diciembre de 2021, dictada en la causa C-1334-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara, que el juez de la causa deberá citar a una nueva audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Decreto Ley 2695. Devuélvase. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-33-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que consta del mérito de autos que con fecha 5 de agosto de 2021 se ingresa el expediente administrativo, remitido desde el Ministerio de Bienes Nacionales, dando cuenta de la oposición presentada. A su vez, el 12 de agosto del mismo año, se tiene por interpuesta demanda, proveyéndose la citación a audien

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