1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/VILLAGRA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159. 2° Que, en lo pertinente, el inciso final del artículo 388 del referido Código, establece que si el litigante se encuentra fuera del territorio del tribunal que conoce de la causa, será tomada su declaración por el tribunal competente. 3° Que, de esta forma y según el mérito de los antecedentes, el Gerente General de la ejecutante fijó, al momento de presentar la demanda, su domicilio en 14 Oriente N°968, comuna de Talca, por lo que debe aplicarse en la especie, lo dispuesto en el artículo indicado, toda vez que la persona citada se encuentra fuera del territorio de tribunal que está conociendo la causa, luego, debe ser tomada la declaración en comento, por el tribunal competente, esto es, al que corresponda el domicilio señalado. 4° Que, no obsta a lo anterior, la circunstancia de que el abogado y apoderado en la causa, haya fijado domicilio en dentro de los límites urbanos de la comuna de Curicó, toda vez que ello responde a dar cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 18 de noviembre de 2021, dictada en la causa C-1270-2021 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, en cuanto citó a absolver posiciones personalmente y sin delegación, al Gerente General don Nelson Jofré Zamorano y en su lugar se declara que, en relación a la petición de folio 20, debe darse cumplimiento a lo que dispone el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de encontrarse el absolvente fuera del territorio del Tribunal, debie

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 18 de noviembre de 2021, dictada en la causa C-1270-2021 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, en cuanto citó a absolver posiciones personalmente y sin delegación, al Gerente General don Nelson Jofré Zamorano y en su lugar se declara que, en relación a la petición de folio 20, debe darse cumplimiento a lo que dispone el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de encontrarse el absolvente fuera del territorio del Tribunal, debiendo disponerse que la diligencia de absolución de posiciones a su respecto, sea practicada en el Tribunal competente de la ciudad de Talca, debiendo ordenarse exhortar con esa finalidad, al juzgado que corresponda de dicha ciudad. Devuélvase. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. N°Civil-1126-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.

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