MARTINS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, quien interpone recurso de protección a favor de Débora Regina Martins Caldas, de nacionalidad brasileña, con domicilio en Limache Nº1210, depto 1303, Viña del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, realizada en septiembre de 2019, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, disponiendo se otorgue la solicitud requerida. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad toda vez que, mediante Resolución Exenta N° 30.766, de fecha 07 de abril de 2022, se otorgó el permiso de residencia definitiva, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 30.766, de fecha 07 de abril de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó el permiso de permanencia definitiva solicitado por la actora. Tercero: Que, sin perjuicio del estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien fue resuelto, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de dos años desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor Débora Regina Martins Caldas en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena al recurrido, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncie mediante un acto terminal y notifique a la actora el resultado de la solicitud de permanencia definitiva. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso teniendo presente que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, toda vez que la omisión imputada no existe, ya que mediante Resolución Exenta N° 30.766, de fecha 07 de abril de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó el permiso de permanencia definitiva solicitado por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13339-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, quien interpone recurso de protección a favor de Débora Regina Martins Caldas, de nacionalidad brasileña, con domicilio en Limache Nº1210, depto 1303, Viña del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con motivo de la omisión en el pronunciamiento
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