MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Henrys Jose Morales Salazar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.074.848-1, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo #755, Comuna De Santiago, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 17 de agosto de 2020, que estima ilegal y arbitraria por impedir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los antecedentes de hecho señala que el recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y con fecha 17 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°9148461 que acompaña. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la autoridad recurrida, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenándole se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva del recurrente Henrys Jose Morales Salazar, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-39438-2021. de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Henrys Jose Morales Salazar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.074.848-1, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo #755, Comuna De Santiago, e interpone Acción de Prot
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