SIN INFORMACION

CANELON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Edgar Agustin Felipe Canelón Molina, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 31 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, ordenando la recurrida, que se pronuncie sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 31 de marzo de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°4978406 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Segundo: Que la evacuar su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 31 de marzo de 2021, el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales Superiores de Jus

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edgar Agustín Felipe Canelón Molina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39523-2021. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Edgar Agustin Felipe Canelón Molina, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria

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