SIN INFORMACION

MOYA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Luis Gonzalo Moya Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria respecto del pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite su solicitud, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda. Expone que ingresó a Chile en febrero de 2019, con una visa temporal, solicitando, con fecha 9 de enero de 2020 su permanencia definitiva en nuestro país. Luego, con fecha 17 de noviembre de 2020 acompañó su certificado de antecedentes penales, que le había sido exigido, encontrándose desde esa fecha, sin respuesta su petición, habiendo transcurrido más de 1 año y 8 meses a la fecha de la interposición del recurso. Alega que la falta de celeridad y diligencia por parte del recurrido, se ha prolongado en el tiempo ocasionándole graves consecuencias, por el sólo hecho de tener su cédula de identidad vencida, lo que le impide realizar cualquier actividad que requiera la vigencia de dicho documento. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Manifestó que efectivamente, con fecha 09 de enero de 2020 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad bajo el N° 2737926. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero, éste mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Gonzalo Moya Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39513-2021. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Luis Gonzalo Moya Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria respecto del pronunciamiento d

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