SIN INFORMACION

PATRICIA FABIOLA PAILLALEF LABARCA / PREFECTO SUBROGANTE PREFECTURA DE CARABINEROS DEL MAIPO TENIENTE CORONEL MANUEL SAEZ GAVILAN

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Fabiola Paillalef Labarca, Ex Cabo de Carabineros de la dotación de la 62º Comisaría San Bernardo, dependiente de la Prefectura de Carabineros del Maipo, quien recurre de protección en contra de Manuel Sáez Gavilán, Teniente Coronel de Carabineros, en su calidad de Prefecto Subrogante de la Prefectura mencionada, por la omisión consistente en no haber tramitado ni remitido a la Comisión Médica Central de Carabineros un recurso de reposición interpuesto por ella en contra de la resolución № 2872, de 19 de enero de 2021 de la Comisión Médica Central, decidiendo, pese a la omisión denunciada, su retiro temporal de las filas de la institución. Explica que la resolución referida emanada de la Comisión Médica Central de Carabineros declaró su imposibilidad física para continuar prestando servicios en las filas de Carabineros de Chile proponiendo su retiro temporal, y que con esa misma fecha fue citada a la unidad policial para ser notificada, oportunidad en que hizo presente que recurriría de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles, que en el caso se extendía hasta el 26 de enero de 2021. Advierte que el acta de notificación de la que se impuso, adolecía de nulidad porque no refería que tenía un plazo de cinco días para recurrir, ni se le dio a conocer que tenía derecho a concurrir al Servicio Jurídico de Carabineros para que la asesoraran como lo ha ordenado la Dirección General de la Institución. Alega que antes de transcurridos los cinco días que tenía para recurrir, se emitió la resolución № 37 de 22 de enero de 2021 que dispuso su retiro temporal impidiéndole con ello presentar el recurso de reposición para ante la Comisión Médica Central de Carabineros, por lo que se negó a firmar la resolución lo que no se le permitió señalándole que no tenía alternativa, pues de no firmar se le remitirían los mismos antecedentes a su domicilio, caso en que quedaba a firme lo resuelto sin ulterior recurso. A

Fallo

por tanto la resolución antedicha se encuentra firme. Arguye que pese a lo anterior se dictó la resolución de 3 de enero de 2022 que resolvió su retiro temporal de las filas de la institución, el que se hizo efectivo el 12 de enero pasado conforme el acta de notificación, sin tramitar su reposición y esperar con ello la resolución de la Comisión Médica Central, acto terminal que en definitiva nunca se emitió. Señala que de esta manera, la resolución de 3 de enero pasado carece de validez administrativa, ya que incluso se le negó la entrega de identificaciones institucionales que la habilitan para recibir atención médica e identificarse como funcionaria en servicio activo. Manifiesta que de lo expuesto fluye que se han afectado sus garantías constitucionales, específicamente al debido proceso y solicita: “Que, por la vía más expedita y rápida atendible se pida informe al recurrido a fin que V.S.I. resuelva al respecto; restableciendo el imperio del derecho y la supremacía constitucional; en especial para que en forma fehaciente dicho recurrido reconozca que recibió mi recurso de reposición y, a la vez, informe el trámite que se le habría dado al mismo y el porqué él habría emitido la Resolución ( E ) № 09, de 03.01.2021; en circunstancia que la Comisión Médica no se había pronunciado respecto del resultado obtenido por el recurso de reposición que se hiciera a la Comisión Médica Central, en relación a la Resolución Exenta ( R ) № 2872, de 19.01.2.021, del citado órgano colegi

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Edith Merino. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 10:02 y finalizó a las 10:21 horas. San Miguel, 19 de abril de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 22725: A todo, téngase presente. Al escrito folio N° 23052: Ate

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