THIBODEAU// TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6351-2020, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de don Stephen Ortutay Thibodeau, ordenando el pago del incremento legal de $11.760.230 sobre la indemnización de años de servicio y además ordenó el reintegro del monto descontado por seguro de Cesantía por la suma de $2.014.853, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. Argumenta, que la la infracción de ley se produce en el considerando Duodécimo de la sentencia recurrida en cuanto señala lo siguiente, “DUODÉCIMO: Que en lo relativo al descuento del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía respecto de la indemnización por años de servicio, es pacífico entre las partes que éste ascendió a $2.014.853. Sin embargo,
Fallo
se declarará que éste no resulta procedente ya que el despido de que fue objeto el demandante ha sido calificado como injustificado”. Luego en el párrafo final el considerando agrega que “En ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la judicatura laboral que un empleador que a sabiendas procede al despido de un trabajador en virtud de la causal de necesidades de la empresa, sin justificación alguna, como se declaró en el caso de autos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial. Y así fue resuelto en el primer fallo de unificación de jurisprudencia citado, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, por lo que se procederá a acoger la solicitud de la parte actora en cuanto a ordenar la improcedencia del descuento del aporte al AFC respecto de las indemnizaciones pagadas por años de servicios al actor”. Expone el recurrente, que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al AFC. El artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido, incluso como hecho no controvertido. Agrega que independiente de los efectos que pueda conllevar la declaración de despido injustificado, su efecto será el mismo, e
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6351-2020, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de don Stephen Ortutay Thibodeau, ordenando
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