CAMPOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Andry José Campos Rada, con domicilio en calle Santa Elena #840, Comuna De Santiago, Region Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 27 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que don Andry José Campos Rada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país de forma regular en calidad de turista, obteniendo luego visa temporaria. Agrega que, con fecha 27 de septiembre de 2019, solicitó visa de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no recibe respuesta de la recurrida, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Previas citas legales y constitucionales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene al recurrida se pronuncie sobre la decisión de permanencia definitiva en el país. SEGUNDO: Que, informando Carolina Fernandoy Catalán, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de su representada que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que, mediante solicitud del 05 de julio de 2019, el ex
Fallo
por tanto, colige que esa autoridad actualmente no comete acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva, realizada el 05 de julio de 2019, lo que afectaría su derecho de igualdad ante la ley. QUINTO: Que, es posible advertir que ambas solicitudes aún se encuentran en trámite y si bien podría justificarse la demora en la tramitación por la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranje
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Andry José Campos Rada, con domicilio en calle Santa Elena #840, Comuna De Santiago, Region Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Inte
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