SIN INFORMACION

MENA/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan Felipe Rojas Elgueda, en representación de la parte denunciante, en los autos RIT T-1380-2021, caratulados “Mena/Instituto Nacional De”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, en cuya virtud fue denegado un recurso de apelación interpuesto por la denunciante en contra de la resolución de veinticuatro de febrero del presente año que rectificó de oficio la resolución de quince de enero del mismo año, declarando la caducidad de las pretensiones de daño moral y lucro cesante solicitadas en la demanda, con la finalidad que conociendo del recurso se declare admisible el recurso de apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que con fecha 15 de diciembre de 2021 fue declarada la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado, persistiendo la tramitación respecto de la procedencia de las indemnizaciones derivadas del daño moral y lucro cesante, citándose a audiencia preparatoria el 24 de febrero de 2022. Sin embargo, al iniciar la audiencia la magistrada, de oficio, declaró además la caducidad de la solicitud de daño moral y lucro cesante. Con fecha 2 de marzo del año en curso, su parte interpuso recurso de apelación en virtud de lo prescrito por el artículo 476 del Código del Trabajo, pues la resolución contra la que se interpone constituye una sentencia interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por cuanto finalmente declara caduca la totalidad de la demanda, poniendo término al juicio para su parte, sin embargo, el tribunal a quo negó lugar al recurso, sin fundamento. Tercero: Que, informando Jorge Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señala en lo pertinente, que en audiencia preparatoria de 24 de febrero de 2022 se d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Felipe Rojas Elgueda, en representación de la parte denunciante, en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en los autos RIT T-1380-2021 y en consecuencia, se concede el recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de febrero en curso. Requiérase al tribunal a quo que remita a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el respectivo recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Nº Laboral-Cobranza 713-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y lal Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Juan Felipe Rojas Elgueda, en representación de la parte denunciante, en los autos RIT T-1380-2021, caratulados “Mena/Instituto Nacional De”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recu

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