SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 12 de marzo de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo López Ríos en favor de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, cédula de identidad para extranjeros N° 26.530.712-4, de nacionalidad venezolana con domicilio en avenida Libertad N° 555, condominio Espacio Pacífico, departamento 302, torre B, comuna de La Serena y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 06 de septiembre de 2019, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, y efectuando las consultas a través del portal el estado de su solicitud registra un 79% de avance, en circunstancias que ya han transcurrido más de dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado, lo que ha traído graves consecuencias para el actor, entre ellas, falta de accesibilidad al sistema bancario, imposibilidad de solicitar informes comerciales, dificultad en obtener prestaciones de salud, entre otras. El letrado refiere que el actor ha logrado integrarse exitosamente en el mundo laboral en Chile, laborando en diversas áreas, desde ventas hasta servicios, en efecto, actualmente, se desempeña en el rubro de la minería, trabajando para Finning Chile S.A. desde marzo de 2019. Luego de reproducir diversas normas de la ley y reglamento de extranjería, asevera que su representado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la permanencia definitiva. Y que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: Copia de cédula de identidad extranjero; Copia de pasaporte venezolano, con estampado de visa; Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de fecha 06 de septiembre de 2019, Nro. 1251388; Documento de fecha 20 de mayo de 2020, que informa solicitud incompleta y otorga plazo para subsanar de 5 días hábiles, emanando del Departamento de Extranjería y Migración; Solicitud de permanencia definitiva en trámite, emanada del Departamento de Extranjería y Migración, N° de folio 59

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Co

Texto Completo (Preview)

Martinez Guzmán, Carlos Alberto Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 294-2022. La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 12 de marzo de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo López Ríos en favor de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, cédula de identidad para extranjeros N° 26.530.712-4, de nacionalid

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