CHÁVEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de BERNARDO ANTONIO CHÁVEZ ARAYA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria debido a su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: Copia del Certificado de Afiliación. Copia del Plan de Salud de afiliado. Certificado de nacimiento del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de la sociedad recurrida CONSALUD S.A. Como primer argumento para solicitar el rechazo de la presente acción cautelar, opone excepción de extemporaneidad, atendida la fecha de suscripción del plan de saludo. Luego, sostienen la improcedencia de la acción, toda vez que la misma dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato. A continuación, informa la presente acción de protección, sosteniendo la inexistencia de acto arbitrario e ilegal, toda vez que su parte ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al contrato de salud y, siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente. Por tales consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el recurso, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos p
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Chávez Araya, Bernardo Antonio Isapre Consalud S.A. Recruzo de Protección Rol N° 305-2022.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de BERNARDO ANTONIO CHÁVEZ ARAYA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla
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