NELSON IZAGUIRRE LAYA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Nelson Rafael Izaguirre Laya, ingeniero civil electrónico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.701-5, domiciliado para estos efectos en Guardia Marina Riquelme N° 4861, San Miguel, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por el pronunciamiento de la Resolución Exenta N° 4091, de 13 de enero de 2022, notificada el 10 de febrero del mismo año, mediante la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva que había pedido su representado, otorgándole visa de residencia temporaria. Estiman que este proceder es ilegal y arbitrario, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. Explican que don Nelson Rafael Izaguirre Laya, ingresó al país en calidad de residente temporario con visa de oportunidad por su profesión. Con fecha 28 de noviembre de 2020 y antes del vencimiento de esa visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 15221190, pagando más tarde los derechos que requiere su otorgamiento, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Agregan que, a consecuencia de lo resuelto en recurso de protección Rol N° 5488-2021, fue notificado de la Resolución Exenta N° 4091, que ahora impugna, por la cual se rechazó su petición de permanencia definitiva, por considerar que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cu
Fundamentos
considerando que desde octubre de 2020 el recurrente mantiene empleo constante, cotizando debidamente, según consta en certificados de AFP y salud, que acompañan, explicando que actualmente cuenta con contrato con la trasnacional “SMC CORPORATION, S.A”, empresa líder en Automatización Industrial, que le ofrece una mejor estabilidad laboral y económica, desempeñando su profesión de ingeniero civil electrónico, con una renta superior al sueldo mínimo. Reconocen que el recurrente tuvo lagunas en sus cotizaciones previsionales en el periodo de visación temporaria, pero sostienen que esto se debe al panorama de pandemia que se atravesó a nivel mundial y que fue más crítico en el primer semestre del año 2020 por lo que el recurrente, al igual que muchas personas, fue afectado por esta situación extraordinaria y no imputable a él. Dicen que, sin embargo, cuando el país fue recuperándose de esta dura situación, pudo retornar a la vida laboral hasta la actualidad, información que no pudo acreditar por no ser solicitada por el recurrido. Agregan que tal era la intención de mantenerse activo laboralmente del recurrente, que mientras esperaba poder acceder a un empleo acorde con su profesión universitaria, no tuvo reparos en realizar trabajos de otra índole, por lo que en febrero de 2020 empezó a laborar como conserje de un edificio residencial, labores que debió dejar en resguardo de su integridad física, ya que fue víctima de hechos violentos que constan en denuncia ante carabineros. Por las razones expresadas, consideran que la resolución impugnada resulta arbitraria, puesto que el recurrente siguió todas las instrucciones y procedimientos dispuestos en la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida se pronunció fundamentando su decisión en motivos que no corresponden con su realidad económica, considerando que, si los antecedentes aportados no le resultaban suficientes, entonces debió requerir antecedentes adicionales, otorgándole un plazo específico para tal efecto, a pesar de haber dispuesto de un plazo que vulnera el principio de celeridad conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880. Consideran arbitrario el proceder de la recurrida y esgrimen como infringida la igualdad ante la ley, garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por habérsele dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les ha solicitado subsanar, en caso de requerir documentación adicional o complementaria, con el fin de actualizar la enviada inicialmente. Concluyen pidiendo que se deje sin efecto la resolución impugnada, por ilegal y arbitraria, y que se decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es, que se soliciten los antecedentes necesarios, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Aseveran que la solicitud de permanencia definitiva fue rechazada 1 año, 2 meses y 11 días después de haberse realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites Extranjería, lo que se hizo además, en virtud de la presentación del recurso de protección mencionado; sin embargo, la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no formuló reparo alguno durante el proceso. Sostiene que, en virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica. Alegan que no se le pidió adjuntar nuevos datos y tampoco se le otorgó un plazo específico para ello, conforme lo orden
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San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Nelson Rafael Izaguirre Laya, ingeniero civil electrónico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.701-5, domiciliado para estos efectos en Guardia Marina Riquelme N° 4861, Sa
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