SIN INFORMACION

KATHERINE DE LAS POZAS MIRANDA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de noviembre de 2021, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215 oficina 910, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de Katherine de Las Pozas Miranda, de nacionalidad cubana, domiciliada en avenida Departamental N° 830, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber obviado el certificado de antecedentes penales de la afectada oportunamente acompañado con vigencia y legalizado, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó legalmente a Chile el 19 de septiembre de 2019 por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, siendo titular de una visa de residente temporaria, reunificándose con sus padre, madre y hermano, todos residentes definitivos desde el 13 de abril de 2012, enero de 2015 y 4 de abril de 2021, respectivamente; y comenzó a trabajar en la empresa “Digital Learning S.A.”, contando con un contrato indefinido. Refiere que el 27 de agosto de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 9684753, oportunidad en la que no pudo adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, ya que la oficina de consultoría jurídica de Cuba se encontraba cerrada por la situación sanitaria que afectaba al país, lo que hizo presente en una carta explicativa a la autoridad recurrida. Sostiene que la circular N° 14 de 18 de junio de 2020, autorizó a los ciudadanos cubanos presentar el certificado de antecedentes de dicho país hasta el 1 de diciembre de 2020, lo que cumplió ya que el 14 de octubre de 2020 presentó el documen

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio de la recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N° 19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -co

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de noviembre de 2021, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215 oficina 910, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de Katherine de Las Pozas Miranda, de nacionalidad cubana, domiciliada en avenida Departamental N° 830, comuna de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica