RIVERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José Antonio Rivero Martínez, venezolano deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que ingresó a Chile hace aproximadamente 4 años, y que desde ese momento se ha dedicado de manera exclusiva al área de la construcción, lo que le ha permitido tener su propia empresa en el rubro. Expone, además, que el 4 de marzo de 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web de la requerida, dado que cumplía con todos los requisitos, solicitud que quedó ingresada con el N°20060735, alegando que ha transcurrido más de un año sin obtener respuesta del recurrido, dejándolo en la incertidumbre de no saber qué ocurrirá con su situación migratoria, lo que es urgente para él, pues tal situación está afectando su ámbito laboral, atendido que en su calidad actual no puede realizar contratos con trasnacionales ni acceder a créditos bancarios que le permitan obtener casa o vehículo para movilizarse, agregando que su hijo mayor no puede obtener crédito para la universidades a las que ha postulado, dado que no tienen su permanencia definitiva. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que le entregue una inmediata respuesta a su solicitud y se adopten todas las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que, con fecha 4 de marzo de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ID trámite PEDE 20060735, emitiéndole compr
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que le entregue una inmediata respuesta a su solicitud y se adopten todas las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que, con fecha 4 de marzo de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ID trámite PEDE 20060735, emitiéndole comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, cuya vigencia se extiende durante el periodo que dure la tramitación de su solicitud, el que se encuentra a disposición del solicitante en el portal web de la autoridad migratoria, con su clave única del Estado, asimismo, indica que por Resolución Exenta N°21333799 de 7 de diciembre de 2021, se le informa al actor que su solicitud se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia, conforme a la circular N°12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, agregando que conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia sanitaria en que se encuentra el país, no correspondiendo, por tanto, darle un plazo fatal a la Administración. Con lo expuesto, sostiene que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificable
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece José Antonio Rivero Martínez, venezolano deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenc
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