BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON GUERRERO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Que, los documentos que emite un Banco cuando es el primer responsable del pago del tributo y cumple con las exigencias relativas a asignar el nombre de la institución bancaria y la leyenda del pago de impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación excepcional a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.475, es decir, tratándose de pagarés, el requisito de acreditar el pago de los impuestos por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras no se exige respecto de los Bancos, bastando que se emita la leyenda indicativa de que el impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería, lo que se cumple en la especie respecto del pagaré de la ejecución, de modo que el ejecutante no requería rendir alguna otra prueba sobre el pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dicho instrumento mercantil. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C- 672-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 43-2022- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Que, los documentos que emite un Banco cuando es el primer responsable del pago del tributo y cumple con las exigencias relativas a asignar el nombre de la institución bancaria y la leyenda del pago de impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situaci
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