IOSIFIDIS/EUGENIN - (LTE)
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “e indemnización de perjuicios” que se lee en el basamento “DUODÉCIMO” y el párrafo final del motivo “DECIMOSÉPTIMO”. En la parte final del
Fundamentos
considerando “DECIMOQUINTO”, entre las expresiones “renta” y, “lo” se agrega lo siguiente: “en los términos y oportunidad pactada en el contrato”. Y se tiene, en su lugar, además presente: 1º.- Don Nikos Andrés Iosifidis Ananías, en juicio especial de la Ley N°18.101, dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y pago de servicios en contra de doña Roxana Elizabeth Echegaray Santibáñez, por sí y en representación de la Sociedad Negocios Internacionales Austral Logistic Ltda., ambas en calidad de arrendatarias; y de don Luis Alberto Bilbao Roa y don José Antonio Eugenin Ampuero, los dos últimos en calidad de avalistas y codeudores solidarios. Funda su pretensión en el incumplimiento por parte de las arrendatarias de su obligación de pagar las rentas de arrendamiento y consumos de suministros domiciliarios del inmueble de su propiedad, ubicado en calle Artemio Gutiérrez 2070, comuna y ciudad de Santiago, conforme al contrato suscrito entre las partes el 01 de diciembre de 2013; adeudando a la fecha de interposición de la demanda, por concepto de rentas, la suma equivalente a 52 UF, ascendentes a la suma de $ 1.510.272; aunado a $26.239.796 y $1.442.842, a título de prorrateo y diferencias provisionales a la empresa ENEL; y, $169.220, a la compañía AGUAS ANDINAS, por consumo de agua potable, lo que suma un total de $29.362.130. Solicitó declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 01 de diciembre de 2013, su complemento de 26 de diciembre 2013 y todas las adiciones al mismo de fechas 18 agosto de 2014; 27 de octubre de 2015; 01 de diciembre de 2017 y 01 de abril de 2020; condenar a todos los demandados a restituir la propiedad, en las mismas condiciones originales, con todos sus consumos de suministro pagados, sin deudas de electricidad y agua potable, totalmente desocupado y a pagar solidariamente la suma de $29.362.130, más las rentas y consumo de suministros que se devenguen durante todo el juicio, hasta la entrega material del inmueble, o la suma que el tribunal determine, con intereses y reajustes legales, gastos de cobranza y al pago solidario de las costas del juicio. En subsidio, interpuso acción de desahucio y restitución del inmueble arrendado, en contra de los arrendatarios doña Roxana Elizabeth Echegaray Santibáñez, por sí y en representación de la sociedad Negocios Internacionales Austral Logistic Ltda., solicitando que
Fallo
se declarara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2013, su complemento de 26 de diciembre 2013 y todas las adiciones antes referidas, condenándose a todos los demandados a restituir la propiedad arrendada, con todos sus consumos de suministro pagados, sin deudas de electricidad y agua potable y totalmente desocupado, con costas. Asimismo, solicitó notificar a las subarrendatarias del inmueble, Sociedad Inversiones Escazu Chile SPA y a doña Jhoanna Carolina Mora Lefiqueo, para que les fuera oponible lo obrado y la sentencia recaída en juicio de desahucio, de restitución o terminación de arrendamiento por falta de pago de rentas, seguido en contra de las arrendatarias. 2°.- En lo que se relaciona con el considerando “QUINTO” del fallo de primer grado, de su contexto, lo concluido por la juez a quo en el mismo, y la revisión de las notificaciones practicadas en la causa, se advierte que todas las demandadas fueron debidamente emplazadas al juicio, tanto en su condición de arrendatarias, como de codeudores solidarios y subarrendatarias; de modo que la expresión “no” que se lee entre las locuciones “LTDA.,” y “debidamente”, obedece a un simple error de transcripción y no altera el emplazamiento de la arrendataria Sociedad Negocios Internacionales Austral Logistic Ltda.. 3°.- El examen de los antecedentes permite advertir que la demandante en folio 47, dio cuenta del pago de la suma total y única de $45.000.000, por parte del codeudor solidario don Lui
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “e indemnización de perjuicios” que se lee en el basamento “DUODÉCIMO” y el párrafo final del motivo “DECIMOSÉPTIMO”. En la parte final del considerando “DECIMOQUINTO”, entre las expresiones “renta” y, “lo” se agrega lo siguiente: “en los términos y oportunidad pactada en el c
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