SIN INFORMACION

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/MOLINA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Luis Yáñez del Solar, en representación de la parte demandada Instituto de Seguridad del Trabajo, en autos sobre juicio sumario de jactancia, que se tramitan ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2263-2020, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 15 de marzo del año 2022, que concedió recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de enero del mismo año, en el solo efecto devolutivo.- Alega que la citada resolución respecto de la cual recurre, es errada, pues conforme lo dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, regla específica impartida para la substanciación del procedimiento sumario, la sentencia es apelable en ambos efectos, salvo que, concebida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, hipótesis de excepción que no opera en este caso, pues se trata de un proceso cuyo único objeto es compeler a la parte demandada a interponer una demanda dentro del plazo de diez días contados desde que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Igualmente, expone que si la hipótesis del tribunal para conceder el recurso en el sólo efecto devolutivo, se sustentó en la regla establecida en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual deben concederse en el solo efecto devolutivo las apelaciones deducidas por el demandado respecto de las resoluciones dictadas en su contra en los juicios sumarios, tal interpretación es errada, pues además del razonamiento anterior, se debe hacer notar que esta última disposición hace referencia al término genérico “resolución”, sin mención explícita a las sentencias definitivas, como sí lo hace el artículo 691, y finalmente agrega, que en caso de una hipotética antinomia, el asunto debe ser resuelto conforme al principio interpretativo de especialidad, debiendo prevalecer, por tanto, lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de las alegaciones planteadas y antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar dictó sentencia definitiva en causa sobre juicio sumario de jactancia, autos rol tribunal C-2263-2020, acogiéndose dicha demanda deducida en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, condenándose a éste a deducir demanda para el cobro de su acreencia en contra de don Sergio Belisario Molina Rojas, dentro del plazo de diez días desde que la Sentencia se encuentre ejecutoriada.- Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del referido artículo, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Tercero: Que se advierte, de la redacción de la norma, que la regla general en materia de concesión de recursos de apelación contra sentencias definitivas en juicio sumario es que lo sean en ambos efectos, siendo la excepción el hecho que concedida la apelación de aquélla forma se eludan sus resultados, de manera que, en dichas circunstancias, es factible concederlo en el solo efecto devolutivo. Luego, como toda excepción, es de aplicación restrictiva y su utilización debe necesariamente fundamentarse, cuestión que no se aprecia en la resolución que concedió el recurso, toda vez que sólo ordenó elevar la sentencia definitiva apelada en el sólo efecto devolutivo, sin efectuar razonamiento alguno en torno a la posible elusión de resultados, lo que tampoco realizó al resolver el recurso de reposición deducido por la recurrente en contra de dicha resolución.- De este modo, no advirtiendo razonamiento que motive la aplicación excepcional de la norma, el recurso de apelación debió ser concedido en ambos efectos.

Fallo

por tanto, lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dado que es una norma específicamente impartida para el procedimiento sumario. En definitiva, solicita se acoja el falso recurso de hecho y, en consecuencia, se suspenda la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, con costas. A folio 4, se concede orden de no innovar, solicitado en el segundo otrosí de la presentación de folio 1. A folio 6, se trae a la vista la causa Rol 802-2022 de esta Corte, creada a propósito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en causa Rol C-2263-2020 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, cuya concesión motivó a la demandada a interponer este falso recurso de hecho. A folio 7, se ordenó dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de las alegaciones planteadas y antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar dictó sentencia definitiva en causa sobre juicio sumario de jactancia, autos rol tribunal C-2263-2020, acogiéndose dicha demanda deducida en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, condenándose a éste a deducir demanda para el cobro de su acreencia en contra de don Sergio Belisario Molina Rojas, dentro del plazo de diez días desde que la Sentencia se encuentre ejecutoriada.- Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimi

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Luis Yáñez del Solar, en representación de la parte demandada Instituto de Seguridad del Trabajo, en autos sobre juicio sumario de jactancia, que se tramitan ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2263-2020, quien deduce falso recurso de hecho en contr

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