MATUS ALBORNOZ JORGE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Cesar Cristian Matus Albornoz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado de manera inmediata el mencionado beneficio. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: Saldo de 2399 días y 41 días, iniciada el 16 de diciembre de 2018 y con fecha de término el 20 de agosto de 2025; cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 19 de abril de 2022; y con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Alega que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria que afecta la libertad personal de su representado, pues contraviene los artículos 2 del Decreto Ley 321, y 3º del Decreto Supremo 338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, careciendo además de la debida fundamentación; y tampoco se evaluaron correctamente los avances del amparado,
Fundamentos
considerando que el beneficio fue rechazado por contar con informe psicosocial desfavorable. Añade que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, demostrando cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que si bien pueden existir aspectos considerados negativos, la vía adecuada es continuar el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y se disponga dejar sin efecto el rechazo de la libertad condicional al amparado, decretando su libertad inmediata. Evacuando el informe solicitado, don Andrés Provoste Valenzuela, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su
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Iquique, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Cesar Cristian Matus Albornoz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicita
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