SIN INFORMACION

DYCSY DAYRY BARRERA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Dycsy Dayry Barrera Rodríguez, ciudadana venezolana, con domicilio en calle Las Araucarias 1480, Comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó la resolución exenta N° 22000739 de 3 de enero de 2022 que rechazó la solicitud de regularización de la recurrente al tenor del artículo octavo transitorio de la Ley 21.235 y dispuso su abandono del territorio nacional. Indica que la persona por quien recurre ingresó a Chile en 2018 en forma legal, obteniendo una visa sujeta a contrato la cual tuvo vigencia hasta el 20 de mayo de 2020. Agrega que la recurrente reside en Chile junto a su núcleo familiar y que el 12 de mayo de 2021 postuló al proceso de regularización, desistiéndose de cualquier otra solicitud y optando a una visa de residente temporario titular. Refiere que pese a que no se le solicitó ningún otro antecedente, la autoridad administrativa adoptó la decisión recurrida, la que se fundamenta en que la actora no cumple requisitos documentales, esto es, pasaporte no vigente ni constancia de la última prórroga que le fuere otorgada, documentos que se encuentran vencidos. Alega que el proceder de la recurrida contraviene lo contemplado en el artículo 31 de la Ley 19.880, al no haberle dado la oportunidad de subsanar, procediendo, de plano a rechazar su solicitud y además dictando una orden de abandono sin tomar en cuenta que la solicitante reside en el territorio nacional desde el año 2018 con su familia, medida que resulta a todas luces desproporcionada y que además contraviene su derecho a la libertad personal y seguridad individual y el mandato constitucional de resguardo a la familia. Denuncia que la orden de abandono cuestionada es ilegal y arbitraria, citando al efecto el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, que permite a aquellos extranjeros que hubieren ingresa

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Solicita el rechazo de la acción de amparo con costas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde determinar por la presente vía si el Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública de Chile, incurrió en un acto ilegal al disponer el abandono del país de la recurrente mediante el resolución exenta N N° 22000739 de 3 de enero de 2022. QUINTO: Que, según consigna el Decreto Exento antes mencionado, se dispuso el abandono del país de la extranjera por cuanto “no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Hoja de identificación del Pasaporte No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados Hoja del pasaporte donde conste la última prorroga(*) No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados” Añade la referida resolución que atendido lo anterior, se rechaza la solicitud migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la extranjera Dycsy Dayry Barrera Rodriguez, quien deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, y expresamente señala que se reservan los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, ordenando finalmente su notificación. SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, en relación a la orden de abandono establece que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá 10 días para presentar antecedentes respecto d

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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Julián Salviat Silva. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:50 y finalizó a las 09:59 horas. San Miguel, 19 de abril de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N°s 23782 y 23827: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIEN

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