1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON MEDINA

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, a mayor abundamiento de los argumentos vertidos por el juez a quo, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal.” De la revisión de los antecedentes, aparece que la parte ejecutada compareció con fecha 26 de junio de 2021, dando cuenta de pago parcial de la deuda, sin que alegara la nulidad que sólo invocó con fecha 27 de septiembre de 2021, es decir tres meses después de su primera presentación en juicio, por lo que al no haber alegado la nulidad en la oportunidad procesal correspondiente, convalidó todo lo actuado en autos. 2.- Que sin perjuicio de lo anterior, consta que pese a que se confirió traslado al incidente de reducción de embargo, el que fue evacuado por el ejecutante, el tribunal no se pronunció en definitiva sobre la solicitud, cuestión que debe ser subsanada por el juez a quo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1283-2020, en cuanto rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la parte ejecutada con fecha 27 de septiembre de 2021. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos antes individualizados, sólo en cuanto se ordena al tribunal a quo, emitir pronunciamiento en relación al incidente de reducción de embargo interpuesto en el primer otrosí del escrito de fecha 27 de septiembre de 2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 187-2022- Civil-.

Fallo

se resuelve: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1283-2020, en cuanto rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la parte ejecutada con fecha 27 de septiembre de 2021. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos antes individualizados, sólo en cuanto se ordena al tribunal a quo, emitir pronunciamiento en relación al incidente de reducción de embargo interpuesto en el primer otrosí del escrito de fecha 27 de septiembre de 2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 187-2022- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, a mayor abundamiento de los argumentos vertidos por el juez a quo, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que qui

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