SIN INFORMACION

CARRILLO/OTÁROLA Y GONZÁLEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Norma Carrillo Jaramillo interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Marcelino González Jeraldo y de doña Cecilia Otárola Méndez en base a actuaciones arbitrarias e ilegales de éstos al haber promovido su remoción como integrante de la junta general de comuneros de la comunidad agrícola Quebrada de Talca. Indica ser dueña del derecho nº 60 de dicha comunidad, y que formó parte del directorio de ella en el periodo 2002-2024, en calidad de segunda directora. Refiere que el presidente electo, don Marcelino González Jeraldo dio inicio a una persecución en su contra, motivado por una férrea oposición de su parte relativo a un uso impropio de un vehículo de la comunidad. Señala que los recurridos, el día 18 de febrero de 2002, a las 20:00 horas, efectuaron una reunión clandestina en la sede social Los Trapiches a fin de fraguar su remoción como directora en la asamblea extraordinaria a desarrollarse el 20 de febrero de 2022. Expone la tabla de dicha asamblea y que fuera de ella señala que el presidente expresó que dio inicio a una investigación por su cuenta acusándola de tomar terrenos de la comunidad fuera de su goce singular y de efectuar un loteo brujo de venta ilegal, estafando a terceras personas. Luego de una serie de alusiones generales a miembros de la comunidad y otras de índole jurídico ligadas a dicha clase de grupos intermedios, indica que se dio inicio a una votación referida a su remoción, resultando ganadora la opción favorable a su destitución por 46 votos, habiendo 6 votos negativos a ello, y 2 votos nulos. En cuanto a las prerrogativas cuya vulneración plantea, se refiere al artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones unidas, referida a la presunción de inocencia. Añade al efecto el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en lo atingente a la presunción de inocencia en su a

Fundamentos

considerando Sexto, no cabe entender que la actora haya sido juzgada por una comisión especial puesto que su remoción fue acordada por el órgano al cual los propios estatutos comunitarios le conceden dicha facultad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Norma Carrillo Jaramillo en contra de don Marcelino González Jeraldo y de doña Cecilia Otárola Méndez. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 268-2022 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma el señor Corona, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. En La Serena, a diecinueve de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Carrillo Jaramillo, Norma Otarola Méndez, Cecilia y otra Recurso de Protección Rol N° 268-2022.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Norma Carrillo Jaramillo interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Marcelino González Jeraldo y de doña Cecilia Otárola Méndez en base a actuaciones arbitrarias e i

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