/MONTIEL
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don Rafael Gallardo Duran, abogado, en representación de don Manuel Alejandro Ortega Almonacid, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2022 dictada en la causa RIT: P-246-2012, por el juez del trabajo de Puerto Montt, don Moisés Montiel Torres, la que rechaza dejar sin efecto orden de arresto dictada en contra del actor, por no pago de cotizaciones previsionales, por ser aquella ilegal y arbitraria según se expone. Señala quién comparece, que el actor tiene 80 años de edad en la actualidad, siendo propietario de la Funeraria Puerto Montt entre los años 1988 y 2011, de la cual nunca realizó el trámite de término de giro y quedando una deuda previsional correspondiente a uno de sus hijos, don Patricio Ojeda Ojeda, por la suma de $757.350. Del mismo modo, sostiene que el actor sufrió un accidente cerebrovascular en el año 1997, el cual le dejó graves secuelas físicas, y si bien ha podido volver a caminar su estado físico se ha deteriorado por el paso del tiempo y por los micro infartos sufridos, en la actualidad está postrado, con hemiplejia derecha, sin capacidad para caminar, sin control de esfínteres y sin lenguaje verbal para comunicarse, presentando problemas de próstata y requiriendo la atención de terceras personas para su cuidado personal. Así, expresa que las normas internacionales que limitan la prisión y apremios físicos por deudas, llevan a la conclusión de que, en el presente caso, atendida la gravedad de la condición de salud del actor y que el origen de la coerción legal no emana de una fuente penal sancionatoria, es razonable sostener que la orden de arresto decretada en su contra se constituye en una amenaza a los derechos garantizados por la Constitución Política y tratados internacionales. Previas consideraciones legales, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto dictada en contra del actor, José Herminio Ojeda Ojeda. A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 11 de abril del 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de dejar sin efecto orden de arresto decretada en contra del amparado de esta causa, por no haberse fundado aquella en causa legal y no encontrarse pagada la deuda por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas. TERCERO: Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Juez recurrido y del análisis de los antecedentes aportados, es posible establecer los siguientes hechos: 1) Que con fecha 03 de noviembre del 2020, se dictó resolución de liquidación en esta causa, arrojando la existencia de una deuda por el monto de $8.574.494, la cual fue impugnada rechazándose aquella petición con fecha 16 de febrero del 2022. 2) Que con fecha 02 de marzo del 2022, se dicta orden de arresto por tres días, en contra de José Herminio Ojeda Ojeda por la deuda previsional existente en la causa. 3) Que con fecha 06 de abril del 2022, se efectuó una solicitud de suspensión del arresto por parte de la amparada de esta causa, fundado aquello en consideraciones de salud similares a las de la presente acción. 4) Que con fecha 11 de abril del 2022, se dictó la resolución de rechazo de la petición indicada. CUARTO: De este modo, la ley 17.322 establece un procedimiento de cobro de las cotizaciones previsionales respecto de aquellos trabajadores a quiénes se les adeudan dichos pagos por parte de sus respectivos empleadores. Así, en el artículo 12 de la misma ley, se contempla el apremio de arresto en contra de aquellos empleadores que no consignen las sumas descontadas o que debieron descontar de las remuneraciones de sus trabajadores en el plazo establecido en la referida norma, el cual podrá repetirse hasta obtener el pago de aquella obligación. En este sentido, la ley reconoce a los trabajadores el derecho esencial del pago de sus cotizaciones previsionales mediante las vías legales establecidas para ello, y que, en particular, respecto del apremio de arresto, y tal como la Excma. Corte Suprema ha indicado en causa rol 65.390-2021, razonamiento al que esta Corte adscribe, este no resulta contrario a la normativa inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Rafael Gallardo Duran, en representación de José Herminio Ojeda Ojeda, en contra de la resolución de fecha 11 de abril del 2022 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Moisés Montiel Torres. II. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto dictada en contra del amparado, sin perjuicio de continuarse el procedimiento de cobro mediante las otras vías que la ley contempla. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°130-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece don Rafael Gallardo Duran, abogado, en representación de don Manuel Alejandro Ortega Almonacid, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2022 dictada en la causa RIT: P-246-2012, por el juez del trabajo de Puerto Montt, don Moisés Montiel Torres, la que rechaza dejar sin efecto
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