1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

GRACIELA ARIAS ESCARATE CON CONSTANZA ALARCÓN GUZMAN

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamento sexto, octavo, décimo y undécimo, los cuales se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la decisión que acogió en su contra la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la que el actor fundó afirmando que el arrendador le adeuda las rentas de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021. El apelante expresa que ello no es efectivo, por cuanto todas las rentas, hasta septiembre de 2022, se encuentran pagadas anticipadamente, por lo cual no existe el incumplimiento que se le reclama, añadiendo que, por el contrario, no se le restituyeron íntegramente los fondos que destinó para realizar las mejoras y arreglos que describe en su libelo. De este modo, reprocha que el fallo impugnado, al darle lugar a la referida pretensión, y rechazar su demanda reconvencional, valoró erradamente la prueba rendida, solicitando su enmienda, desestimando la acción principal, y acogiendo la reconvencional de la manera que expresa. Como se observa, por medio del presente arbitrio, se impugnan dos dispositivos; por un lado, aquel por el cual se acogió la demanda principal deducida por el actor; y, por otro, aquel extremo que deniega la acción reconvencional, razón por la cual, se procederá a analizar dichos capítulos por separado. En relación a la demanda principal: Segundo: Que esta causa se inició el 29 de marzo de 2021, mediante la presentación de una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, explicando la actora, que con fecha 14 de marzo de 2008, dio en arriendo a la recurrente la propiedad que indica, pactando la duración del contrato en 12 meses prorrogable por períodos iguales, pactando una renta mensual de $60.000. Indica que la demandada, adeuda los meses de enero, febrero y marzo de 2021, equivalentes a $180.000; y que, además, mantiene una deuda por consu

Fundamentos

motivos primero y segundo del

Fallo

fallo impugnado, al darle lugar a la referida pretensión, y rechazar su demanda reconvencional, valoró erradamente la prueba rendida, solicitando su enmienda, desestimando la acción principal, y acogiendo la reconvencional de la manera que expresa. Como se observa, por medio del presente arbitrio, se impugnan dos dispositivos; por un lado, aquel por el cual se acogió la demanda principal deducida por el actor; y, por otro, aquel extremo que deniega la acción reconvencional, razón por la cual, se procederá a analizar dichos capítulos por separado. En relación a la demanda principal: Segundo: Que esta causa se inició el 29 de marzo de 2021, mediante la presentación de una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, explicando la actora, que con fecha 14 de marzo de 2008, dio en arriendo a la recurrente la propiedad que indica, pactando la duración del contrato en 12 meses prorrogable por períodos iguales, pactando una renta mensual de $60.000. Indica que la demandada, adeuda los meses de enero, febrero y marzo de 2021, equivalentes a $180.000; y que, además, mantiene una deuda por consumo de electricidad de $317.500, razón por la cual pide se declare terminado el contrato, se le condene al pago de las rentas y servicios adeudados y se ordene la restitución del inmueble; en subsidio, solicitó el desahucio del contrato. La parte demandada asegura que ello no es efectivo, pues pagó las rentas por adelantado, hasta el mes de septiembre de 2021, por lo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamento sexto, octavo, décimo y undécimo, los cuales se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la decisión que acogió en su contra la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no p

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