AGUILAR/DELGADO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Luis Emilio Aguilar González, Mayor de Carabineros, interponiendo un recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, Sr. Ricardo Yáñez Reveco; del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro y, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado Mocarquer. Señala el recurrente que ingresó a Carabineros de Chile, el día 01 de febrero de 2002, contando a la fecha con 19 años y 4 meses de servicios efectivos en la Institución. Sostiene que el año 2019 se presentó como oponente para ingresar en calidad de alumno a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, siendo aceptado e ingresando en el mes de enero de 2020 a dicho Plantel Educacional Institucional, cursando este año el segundo año de los dos que corresponden a dicho curso. El 13 de agosto de 2021, fue notificado personalmente, por el Subdirector Académico de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Teniente Coronel Alex Escobar Muñoz, del Acta de Notificación de Liberación del Servicio de Personal de Nombramiento Supremo Llamado a Retiro Temporal. Sostiene que en dicho documento se estableció que, sería retirado de las filas institucionales a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación del Decreto Supremo que disponga el llamado a retiro temporal, con la toma de razón del Ente Fiscalizador, siendo, la citada acta, una mera notificación que tiene por finalidad liberarme del servicio. Además, se dispuso que, mientras se encontrara liberado del servicio, mantendría su condición de personal activo, y como tal, las remuneraciones inherentes a su empleo, y permaneciendo sujeto al régimen disciplinario y jerárquico institucional hasta que se le notificara el decreto de retiro temporal tomado de razón. En virtud del acto administrativo recurrido, consistente en la notificación de la Liberación del Servicio, como trámite previo al Retiro Te
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de las recurridas Carabineros de Chile, Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de haber sido notificado el 13 de agosto de 2021, personalmente, por el Subdirector Académico de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, del contenido del Acta de Liberación del Servicio de Personal de Nombramiento Supremo, llamándolo a Retiro Temporal, vulnerando así sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, la medida cuestionada por el recurrente, consistente en que a través del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio Nº1095, de fecha 18 de agosto de 2021, la por orden del General Director, solicitó a la Subsecretaría del Interior, la dictación de un Decreto a través del cual se dispuso que el Mayor Aguilar fuera llamado a retiro temporal. El sustento legal de la misma se basó en los artículos 10 y 40 letra a), ambos de la Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros; el 109 letra e), del DFL Nº2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y el 65 letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº8; siendo que el recurrente se encuentra liberado de servicio, estando a la espera de la tramitación del Decreto de Retiro, por lo que aún no genera sus efectos, por lo que no ha perdido su calidad de servidor público, medida administrativa que se desliga de las eventuales sanciones disciplinarias que se pudiesen imponer al término del correspondiente sumario administrativo. Todo lo anterior ocurre en el contexto del sumario administrativo dispuesto mediante Orden Nº 15783/1 de fecha 7 de
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Emilio Aguilar González, Mayor de Carabineros, interpuesto en contra del General Director de Carabineros de Chile; del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección Nº 37.757-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Luis Emilio Aguilar González, Mayor de Carabineros, interponiendo un recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, Sr. Ricardo Yáñez Reveco; del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro y, en contra del Ministro del Interior y Seguridad P
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