RICHASSE/BRICEÑO
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece ALEX IGNACIO RICHASSE CARRERA, domiciliado en Avenida Chile N°375, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de Sebastián Ortega Ahumada, colombiana, cocinero, domiciliado en Villa San Elías, Pasaje San Francisco casa N°16, comuna de Chimbarongo, de Leidy Briceño Castro, colombiana, dueña de casa, domiciliada en Villa Cosme, pasaje Nueva Vida casa N°16, comuna de Chimbarongo, y de Eduardo Mauras Marchant, repartidor, chileno, domiciliado en Manuel Rodríguez N°347, comuna San Fernando. Señala que en conjunto con doña Francisca Pardo, son dueños del emprendimiento “Toto Pizzas”, dedicado a la elaboración, venta y distribución de pizzas a domicilio, logrando llegar a la venta de cien pizzas diarias, por lo que debieron contratar personal de apoyo para su elaboración y distribución. Menciona que en el mes de mayo de año 2020 se contrató al recurrido, Sebastián Ortega Muñoz, como cocinero, quien prestó sus servicios hasta enero del año 2021, para luego comenzar su emprendimiento llamado “comidas La Chimba”. Es desde el perfil de Facebook de dicho emprendimiento, que a contar del día 24 de agosto de 2021, el recurrido ha realizado una serie de publicaciones señalando que presenció la mala praxis de su pizzería consistente en maltrato verbal y degradante a sus trabajadores, falta de pago de imposiciones, cotizaciones, horas extras y remuneraciones, condiciones de trabajo inadecuadas, y malas prácticas de higiene, con espacios inadecuados en la elaboración como en la manipulación de alimentos; publicaciones que han tenido 346 cometarios y han sido compartidas 97 veces, siendo publicadas no sólo en la página del emprendimiento del recurrido, sino también en diversas páginas de compraventa de la comuna de Chimbarongo. Agrega que dicha publicación fue comentada por el recurrido, Eduardo Mauras, quien dice haber trabajado un año como repartidor, y que fue objeto de humillaciones por sus empleadores,
Fundamentos
motivos señalados precedentemente se acogerá el recurso de protección deducido en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo, por cuanto, si bien la recurrida al evacuar informe indicó haber eliminado las publicaciones objeto del recurso, no se ha acompañado prueba de aquello.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por el recurrido. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por ALEX IGNACIO RICHASSE CARRERA en contra de EDUARDO MAURAS MARCHANT, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12.888-2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2021 comparece ALEX IGNACIO RICHASSE CARRERA, domiciliado en Avenida Chile N°375, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de Sebastián Ortega Ahumada, colombiana, cocinero, domiciliado en Villa San Elías, Pasaje San Francisco casa N°16, comuna de Chimbarongo, de Leid
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