SIN INFORMACION

VIELMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Larry Antonio Vielma Pineda, venezolano, con domicilio en la comuna de San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, denunciando como acto arbitrario la Resolución Exenta N°22073596 de 25 de enero de 2022, que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria, por no haber acompañado un certificado de antecedentes apostillado, y además, le ordena hacer abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la fecha de su notificación, lo que afirma, trasgrede su Garantía Fundamental de igualdad ante la ley. Expone que ingresó al país el 9 de agosto de 2019 por el paso fronterizo de Tacna, solicitando ingreso en calidad de refugiado, ya que se consideraba perseguido en su país de origen, dado que prestó servicios en las Fuerzas Armadas, y por no estar de acuerdo con el régimen imperante, fue vulnerado en sus derechos, constantemente. Una vez en Chile se dirigió a la ciudad de San Felipe, donde reside actualmente con su esposa, Ingrid Carvajal Garrido, sus hijos, Anthony D´ Alessandro y Dylan Jossue, ambos de apellidos Vielma Carvajal, de 14 y 7 años de edad, respectivamente, y su suegra, Ana María Garrido Ortega, todos ellos de nacionalidad chilena. Señala que aun estando en proceso de recabar todos los datos y documentos para la obtención de la condición de refugiado, optó por acogerse al Proceso de Regularización Extraordinaria de situación migratoria, establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, en el cual aportó todo los antecedentes pedidos, excepto el de antecedentes penales apostillados, ya que por haber sido miembro de las fuerzas armadas de su país, el gobierno lo bloqueó de todos los sistemas informáticos. Refiere que su petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22073596 de 25 de enero de 2022, por cuanto el certificado de antecedentes penales acompaña

Fundamentos

considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver solicitudes, como la de Regularización Extraordinaria de situación migratoria del recurrente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, siendo plenamente aplicables las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Segundo: En este sentido, la autoridad recurrida cometió una ilegalidad al no cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880 que establece que en caso que la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúna los requisitos señalados anteriormente en la misma ley, o los que establezca la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane dicha falta, acompañado los documentos faltantes en un plazo de cinco días, situación que correspondía en este caso pues el actor acompañó un certificado de antecedentes penales, sin legalizar ni apostillar, que pudo obtener, cumpliendo con estos requisitos, el 27 de enero del presente año, y que acompañó con su recurso, lo que constituye una ilegalidad, que ha afectado el derecho fundamental de igualdad ante la ley del actor, en tanto no se le permitió subsanar su presentación, por lo que el presente recurso será acogido. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Larry Antonio Vielma Pineda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22073596 de 25 de enero de 2022, y se dispone que la recurrida deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de Regularización Extraordinaria efectuada por el actor, en un plazo de 30 días hábiles, teniendo en consideración el certificado de antecedentes penales apostillado, fechado el 27 de enero de 2022, que este acompañó con su recurso, y que deberá incorporar

Fallo

por tanto en su expediente administrativo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por cuanto la resolución recurrida está suficientemente justificada, por cuanto el mismo actor reconoce que no adjuntó el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, por lo que se trata de una resolución administrativa dictada por una autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y de la forma prescrita en la ley, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en ella. Ofíciese a la recurrida, adjuntando copia del documento incorporado con el numeral 3 de la presentación del recurso, de folio 1. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5227-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Larry Antonio Vielma Pineda, venezolano, con domicilio en la comuna de San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, denunciando como acto arbitrario la Resolución Exenta N°22

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