MARCELO ENRIQUE LABBE VARAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Ignacio Andrés Salinas Parra, domiciliado en Piamonte Poniente número 1455, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Labbé Varas, comerciante, domiciliado en Pasaje Estación Chiguayante 0655, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional, Sergio Mierzejewski Lafferte, ambos domiciliados para estos efectos en Concha y Toro N°461-B, comuna de Puente Alto por la negativa a otorgarle un pasaporte. Sostiene que su representado fue condenado a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo por el 10° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de hurto de especies en grado frustrado; multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales por el 2 Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de violación de morada; 61 días de prisión en su grado mínimo por el 3 Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de receptación: a 4 años de presidió menor en su grado máximo por el 9 Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con fuerza en las cosas y a la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por el Juzgado de Garantía de Colina por una falta del artículo 51 de la ley 20.000. Añade que el 9 de enero del presente año cumplió su última condena de 4 años, no obstante lo cual, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a emitirle un pasaporte nacional, documento indispensable para viajar y desplazarse libremente fuera del territorio nacional en muchos países. Sostiene que esta negativa se encuentra desprovista de cualquier fundamento legal e infringe lo dispuesto en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental ya que priva sin un debido proceso a Labbé Varas del derecho de libertad individual en su dimensión de libertad ambulatoria que incluye la de trasladarse y entrar y salir del territorio nacional. Pide, se ordene a la recurrida otorgarle el pasaporte nacional solicitado a Marcelo Enriqu
Fallo
en mérito de lo expuesto, no existe inconveniente en autorizar la obtención de pasaporte mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis. del Código de Procedimiento Penal, señalando que no existe registro que se haya solicitado alguna certificación o alzamiento por la parte o algún tercero a su nombre previo a deducir la acción de amparo constitucional. Con la misma fecha informa Claudio Vargas Eggers, Subprefecto del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, quien en lo pertinente refiere que, efectuadas las consultas al sistema de Gestión Policial Institucional se determinó que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arraigo ni arresto vigentes en su contra. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1º) El recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; 2º) El recurrente funda su recurso en la ilegalidad y arbitrariedad que asigna al proceder del Servicio de Registro Civil al haberse negado a otorgarle un pasaporte a pesar de no existir impedimento ni fundamen
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San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Ignacio Andrés Salinas Parra, domiciliado en Piamonte Poniente número 1455, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en favor de Marcelo Enrique Labbé Varas, comerciante, domiciliado en Pasaje Estación Chiguayante 0655, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, r
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