JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

AGUAPUR VAPOR SPA CON BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero a noveno, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por don Miguel Aguirre Torres. Juez Titular del Juzgado de Policía Local de San Joaquín, que acogió la excepción de incompetencia por la parte demandada.que se dn.el con excepciecie.e juez sustanciador al Tesorero Comunalir Tesorero Comunal. vicio, que se d planteada por la parte demandada. Funda el recurso, expresando que el

Fallo

fallo impugnado yerra al estimar que la regulación de la Ley del Consumidor no se aplica en estos antecedentes, atendido a que el propio contrato de seguro, cuyo incumplimiento denuncia por vía infraccional, y el artículo 543 del Código de Comercio contienen una fórmula expresa de resolver controversias, por lo que no sería aplicable a esta materia dicho cuerpo legal. Explica que por medio del libelo inicial, denunció una serie de transgresiones a la Ley Nº 19.496, en casos de materia de seguros, casos en los cuales son competentes los juzgados de policía local, por cuanto se trata del conocimiento del ámbito infraccional, privativo de la Ley del Consumidor, por lo que no se aplica lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio. En efecto, se dedujo querella invocando la calidad de consumidor del apelante en contra de un proveedor, en la que si bien también se demanda una pretensión civil económica, se procura la imposición de una punición. Indica que si bien el artículo 2 bis de la Ley Nº 19.496 excluye la competencia a aquellas actividades reguladas en leyes especiales –como podría ser este caso–, luego consagra una contra excepción, a propósito de las materias no reguladas en tales normativas particulares; así, los preceptos relativos a los contratos de seguros, no contemplan los mismos deberes que consagra la Ley de Protección al Consumidor, por lo que se trataría de aspectos no abarcados por la regulación especial, susceptible de conocerse en esta sede. Contin

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San Miguel, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos tercero a noveno, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por don Miguel Aguirre Torres. Juez Titular del Juzgado de Policía Local d

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