Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RAMOS/RAUL PLANELLS Y CIA LIMITADA

Rol

C-480-2020

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 31 de enero de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2019 por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Daniel Juricic Cerda, que incide en juicio monitorio laboral RIT: M-3149-2019, demanda interpuesta por don Juan Carlos Ramos Ramos, empleado, chileno, cédula de identidad N° 14.325.661-8, domiciliado en San Antonio 427 oficina 712, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio monitorio Laboral por despido indirecto en relación con la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora Raúl Planells SpA, RUT: 79.794.890-k, representada legalmente por doña Laura Portugal Becerra, cédula de identidad N° 5.398.812-1, ambos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba 1125, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. La referida sentencia acoge la demanda deducida en todas sus partes tal como están formuladas las peticiones contenidas en ella, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $833.702.- por concepto de indemnización por años de servicios; b) La suma de $416.851.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicios; c) La suma de $583.590.- por concepto de Feriado Legal; d) La suma de $102.823.- por concepto de Feriado Proporcional; e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo devengadas con posterioridad al despido ocurrido con fecha 31 de julio de 2019, y hasta que se produzca la convalidación del mismo, todo con los reajustes e intereses correspondientes. La sentencia que acoge la demanda según aparece en el sistema computacional vía interconexión, fue notificada con fecha 23 de diciembre de 2019. Con fecha 05 de febrero de 2020 se ordena por este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional practicar la liquidación del crédito. Se remite mediante carta certificada a la ejecutada y a su ab

Fundamentos

considerando además el mérito del instrumento acompañado por la demandante, y teniendo presente que la liquidación practicada en estos autos lo fue ceñida estrictamente a las disposiciones legales vigentes y a los términos de la sentencia que constituye el título fundante de la presente ejecución, como asimismo a lo dispuesto por los artículos 63,173, 463 y siguientes del Código del Trabajo, normativa pertinente de la Ley 18.010, y tablas confeccionadas mensualmente tanto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como por el Instituto Nacional de Estadísticas

Fallo

SE RESUELVE: NO HA LUGAR, a la objeción intentada.- En cuanto a la excepción planteada en forma subsidiaria: Por opuesta excepción, traslado a la ejecutante.” La parte demandante evacuando traslado a la excepción opuesta, solicita sea rechazada de plano, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- Que, la parte ejecutada señala como fundamento para deducir la excepción de pago parcial, el hecho de haber acreditado presuntamente el pago de las cotizaciones previsionales reclamadas por la demandante a través de demanda en procedimiento monitorio por terminación de contrato por despido indirecto. Instancia donde la ejecutada finalmente fuera condenada en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2019, con el único objeto de tratar de aprovecharse de la falta de antecedentes expresos y formales omitidos por el juez en la sentencia, pero que se encuentran en registro de audio. Agrega que así la demandada manifiesta falsamente que al momento de dictar sentencia el juez de la instancia, ésta habría acreditado el cumplimiento de las obligaciones previsionales del demandante don Juan Ramos Ramos. En efecto, la ejecutada asevera como fundamento de la excepción de pago parcial, que al momento en que el actor habría accionado a través del mecanismo legal denominado Despido indirecto, previsto en artículo 171 del código del trabajo, este no estaría moroso en el cumplimiento de las obligaciones previ

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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 31 de enero de 2020 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2019 por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Daniel Juricic Cerda, que incide en juicio monitorio laboral RIT: M-3149-2019, demanda interpuesta por don Juan Carlos Ramos Ramo

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