SIN INFORMACION

MARIA ESCALONA BRAVO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de febrero de 2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de María José Escalona Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.667.982-3, todos domiciliados para estos efectos en Vargas Buston N° 770, Comuna San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 7 de diciembre de 2020. Exponen que su representada solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 7 de diciembre de 2020, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -1 año y 4 meses a la fecha- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad y una arbitrariedad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Diego Calderón Castillo. San Miguel, 19 de abril de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al folio 23493: Téngase presente. Al folio 23490: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica