M.P C/ JUAN PATRICIO VALENCIA MORI
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°825-2022 Penal, correspondientes al RUC 1800526443-6, RIT 102-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 16 de marzo del año en curso, se condenó a Juan Patricio Valencia Mori, cédula de identidad N° 15.789.703-9, nacido en Santiago, el día 7 de mayo de 1984, 37 años, soltero, comerciante, domiciliado en Los Suspiros 363, comuna de Cartagena, como autor del delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 25 de julio de 2018, en la comuna de San José de Maipo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual – la que se tuvo por pagada con el día que el acusado estuvo privado de libertad en esta causa, el 25 de julio de 2018- y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se dispuso que la pena corporal la cumpliera efectivamente en atención al mérito del reproche penal que mantiene en su extracto de filiación y antecedentes, y se le eximió del pago de las costas. Contra esta decisión, la defensa del encausado dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de 4 de abril pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes 12 del mismo mes, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras (s), fijándose el día de hoy para la lectura del fallo, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que el
Fallo
fallo contiene una valoración de la prueba realizada en contravención con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, vulnerándose específicamente el principio de la lógica de razón suficiente al establecer la existencia del delito y la participación del acusado. En efecto, aduce que la prueba de cargo producida en el juicio por el ente persecutor carece de la entidad para desvirtuar el mérito de la declaración del imputado, conforme a la cual no es posible tener por acreditada la existencia del ilícito ni su intervención punible en los hechos. Señala el fallo que el acusado declaró al comienzo del juicio oral exteriorizando que: “…estaba hospitalizado en el Hospital San José de Maipo, lo mandaron a hacer terapia porque tiene parálisis de la cintura hacia abajo por lo que había estado 7 u 8 meses allí, y se hizo amigo de pacientes, de chiquillos jóvenes. Un día estaban consumiendo marihuana en el patio del Hospital, que es una especie de sala donde pueden estar con sus familiares, en eso aparece una persona que le pregunta dónde podría conseguir un cigarro de marihuana, a lo cual le dijeron que no tenían, luego consultó dónde venden y le dijeron que afuera del hospital. Pidió que lo acompañaran, pero le dijeron que no podían salir del recinto, una, porque los echan, y otra porque pueden salir sólo con visitas a dar una vuelta alrededor del Hospital. Entonces él se va hacia afuera, donde hay una subida en la que hay que llegar en auto, después él vuelve hacia
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San Miguel, diecinueve de abril de dos veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°825-2022 Penal, correspondientes al RUC 1800526443-6, RIT 102-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de 16 de marzo del año en curso, se condenó a Juan Patricio Valencia Mori, cédula de identidad N° 15.789.703-9, nacido en Santiago, el día 7 de mayo de
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