SIN INFORMACION

ARAVENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Silvana del Carmen Aravena Calvo, parvularia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-133916-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 3 053684158-K y N°3 055183483-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 2 de junio de 2021 emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., lo que habría vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección. Indica que es pensionada por invalidez parcial por problemas en sus rodillas, desde el 2013. En marzo de 2020 solicitó la reevaluación de su invalidez, por un nuevo problema en su cadera, que consiste en “Gonartrosis bilateral” según certificado médico emitido por Traumatólogo Ortopedista, que acompaña en su recurso, sin embargo dicha petición fue rechazada, por lo que su invalidez se mantuvo en un 53%, según Resolución N° C.M.C 8215/2021 de 25 de agosto de 2021. Agrega que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. pagó sin problemas las licencias médicas emitidas en razón del mencionado diagnóstico, hasta mayo de 2021, pero las dos que son objeto de este recurso, fueron rechazadas por la Isapre y luego confirmado su rechazo por la Suseso. En cuanto al acto objeto de este recurso, la Suseso señaló: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 53684158-K, 55183483-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado”. Refiere que se encuentra en un limbo, porqu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-112810-2021/ SILVANA ARAVENA CALVOL 55183483-2, por 30 días, 02/07/2021 M17 - GONARTROSIS LM 53684158-K, por 30 días, 02/06/2021M17 – GONARTROSIS. Reposo previo autorizado 1494. Comentarios28.8.19 RM cadera izq artrosis. pelvis de otto. IMC 11.6.21 sin plan de tratamiento solo gonartrosis bilateral y que se encuentra en espera apelación TPI 18.3.2020 Segundo TPI iniciado.”. A continuación, destaca lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 del D.L. 3500 que indica que los subsidios que se obtengan por incapacidad laboral transitoria no puede tener la misma causa que produjo la invalide del trabajador, pues la pensión es incompatible con ellos. En consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, se encuentra justificado, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Que, en el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de su Isapre, la COMPIN y de su parte, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Que, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues se limitó a resolver la situación de la Sra. Aravena, dentro del ámbito de sus competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la actora, ni de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, por cuanto al derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral nace solo luego que esto sea aprobado por los organismos que la ley dispone, lo que no ocurrió en este caso, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. A folio 10 se ordenó como trámite por esta Corte el requerir a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que informara al tenor del recurso y que acompañara copia de las licencias médicas extendidas de enero a mayo y agosto de 2021, con especificación de la patología por la cual fueron extendidas y el resultado de ellas, es decir, si fueron autorizadas o rechazadas. A folio 14, evacua informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. En primer lugar alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto Supremo N°3 de 184 del Ministerio de Salu

Fallo

por tanto ordenó su pago. Afirma que aquello trasgrede su derecho a la integridad física y síquica pues no cuenta con los medios para poder acceder a las prestaciones que le permitan mejorar su salud, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la falta de fundamentación del acto recurrido implica una infracción a la garantía del debido proceso. En este punto se refiere a Circular N°2 C/134 de 24 de junio de 1985 emitido por la recurrida, en que indica que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y este esté ejecutoriado, la Compin debe continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios, lo que fue fundamento del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 34.851-2016. Asegura por último, que se vulnera su derecho de propiedad, en relación al subsidio por incapacidad laboral por enfermedad. Pide se deje sin efecto el acto recurrido y declarar en su reemplazo que se autorizan las licencias médicas 53684158-K y 55183483-2, ordenando pagar el subsidio por incapacidad correspondiente. Acompaña documentos al recurso. A folio 7, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando desde ya el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del a

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Silvana del Carmen Aravena Calvo, parvularia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-133916-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 3 05368

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