SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ALLAMAND

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, en favor de MIGUEL EDUARDO MAGO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 163795232, con domicilio en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES y DE INMIGRACIÓN, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado entonces por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado. Funda su recurso en que su representado se encuentra en Venezuela, sin embargo, su hermano Reynaldo Mago Márquez se encuentra en Chile, tramitando su visa de permanencia definitiva. Menciona que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática en el mes de febrero del año 2020, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020, el actor recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaban que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, unido al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una visa, afectando la reunificación familiar con su hermano. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal del amparado pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ° Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Miguel Eduardo Mago Márquez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 163795232, en febrero del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS - CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, MIGUEL EDUARDO MAGO MARQUEZ, Pasaporte N° 163795232, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de febrero de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 243-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de abril del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, en favor de MIGUEL EDUARDO MAGO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 163795232, con domicilio en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES y DE INMIGRACIÓN, en representación del Consul

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