MINISTERIO PUBLICO C/ ADAM'S CHRISS SALAZAR IBARRA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: 1° Que, el Código Procesal Penal no regula el recurso de apelación respecto de la decisión relativa a las costas del juicio, cuestión esta última de naturaleza accesoria al procedimiento propiamente tal. 2° Que, al no existir disposición expresa que determine la procedencia del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, es procedente aplicar supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y siendo la resolución en comento una sentencia interlocutoria, ella es apelable de acuerdo a los artículos 158 y 187 del señalado Código, por lo que la petición de inadmisibilidad será rechazada. En cuanto al Fondo: 3° Que, atendido el mérito del procedimiento y lo expuesto en estrado por los intervinientes, consta que durante el juicio oral el Ministerio Público sostuvo la acusación valiéndose de prueba testimonial y documental, además de la declaración de la víctima. 4° Que, en consecuencia, no obstante la decisión absolutoria, el actuar del persecutor no es posible considerarlo arbitrario, caprichoso o negligente, no advirtiéndose un ejercicio abusivo de la acción penal. Por el contrario ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código del ramo para la persecución penal, lo que constituye una razón fundada para eximirlo del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- Que, se revoca, en lo apelado la sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 154-2021, y en su lugar se declara, que se exime al Ministerio Público del pago
Fallo
se resuelve: I.- Que, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II.- Que, se revoca, en lo apelado la sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 154-2021, y en su lugar se declara, que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 634-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Siendo las 9:36 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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