JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

RAUL ESTEBAN ZAMORANO CASTRO C/ AMBAR MARGARITA VALLEJO IBANEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución que decretó la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, basada en que los informes psiquiátrico y psicológico acompañados por la defensa, al menos permitirían generar una duda sobre la inimputabilidad o imputabilidad disminuida de la querellada Ámbar Margarita Vallejo Ibáñez. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que para decretar la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del código del ramo, se requiere que durante el curso del proceso aparezcan antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, caso en el cual el juzgado de garantía debe solicitar un informe psiquiátrico y ordenar la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. 3.- Que, asimismo, resulta relevante tener presente que la suspensión del procedimiento que regula la norma en comento, obedece a la necesidad de garantizar los derechos del imputado tan pronto consten indicios relevantes de su enajenación mental, con la finalidad de evitar que pueda verse conminado a participar del proceso penal sin contar con la posibilidad de manifestar su consentimiento en forma libre y voluntaria. De lo anterior, se sigue que no basta que el juez afinque sólo una duda sobre la inimputabilidad de la querellada, menos aún sobre su imputabilidad disminuida, por cuanto la ley exige un estándar de convicción más exigente, cual es que se presuma la inimputabilidad por enajenación mental, concepto que se refiere a la incapacidad para comprender la ilicitud de determinado hecho o la incapacidad para actuar conforme a la comprensión de la ilicitud de aquel, en definitiva, es el juicio de reprochabilidad en su culpabilidad el que no podrá verificarse. 4.- Que, ahora bien, analizando el contenido de los in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 36, 358, 360, 370 letra a) y 458, todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha uno de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa RIT 129-2020 y, en su lugar, se resuelve que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en favor de la querellada Ámbar Margarita Vallejo Ibáñez Gonzalo, por no concurrir los presupuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo continuarse con la prosecución del juicio como en derecho corresponda, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que si bien los antecedentes aportados por la defensa no son concluyentes en cuanto a establecer la inimputabilidad de la querellada, son suficientes para estimar procedente la suspensión del procedimiento con miras a indagar dicha supuesta falta de capacidad de reproche penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 624-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución que decretó la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, basada en que los informes psiquiátrico y psicológico acompañados por la defensa, al menos permitirían generar una duda so

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