2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÑANCO/CONDOMINIO EDIFICIO MERCED 380, SANTIAGO *

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-858-2020, caratulados “Ñanco con Condominio Edificio Merced 380, Santiago” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°”, la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; y acogió parcialmente la acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones respecto de los 3 actores, condenando a la demandada a pagar las sumas que indica en cada caso por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, bono de responsabilidad -en un caso-, bono por trabajar en domingo -en un caso- y, las cotizaciones impagas por los períodos que detalla, y las que se devenguen desde el término de los servicios hasta la convalidación, con reajustes e intereses, sin costas. Lo hace por la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168 y 493 del mismo código, y los artículos 10, 41, 42, 54 y 485 de esa misma norma. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 168 y 493 del mismo código, y los artículos 10, 41, 42, 54 y 485 de esa misma norma. Esgrime que la infracción se produce en tanto el

Fallo

fallo rechazó la denuncia de tutela por considerar que esa parte no probó la ocurrencia de los hechos denunciados, situación que en la especie se da en dos oportunidades diferentes. Se refiere a la prueba testimonial y de los denunciados que constituirían indicio suficiente para acreditar la vulneración de derechos y transcribe el considerando séptimo de la sentencia impugnada. De lo anterior, estima que la sentenciadora ha infringido el artículo 493 del Código del Trabajo, afectando la honra, el derecho a la vida, integridad física y psíquica de sus representados, sin que existiera ningún argumento que justifique la causal imputada y menos un argumento válido para que la sentenciadora no estime suficiente el contenido del a carta de despido como un indicio suficiente. En razón de la norma referida, considera que el tribunal yerra al entender que debió ser esa parte quien acreditara los indicios de vulneración, ya que la carta de despido es el indicio principal y la medida no fue acreditada por la contraria, ya que a contrario sensu, no se habría acogido la acción de despido injustificado. En un segundo grupo de normas que denuncia como infringidas, razona que la sentencia contraviene los artículos 10, 41, 42 y 54 del Código del Trabajo en el considerando noveno, al rechazar imputar como remuneración imponible la suma que los actores reciben en especie, en los términos que detalla. Arguye que al indicar la sentencia que el inmueble en el que habitan los demandantes, gast

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-858-2020, caratulados “Ñanco con Condominio Edificio Merced 380, Santiago” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°”, la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, que rechazó la denuncia de vulneración d

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