CANESSA/SANDVIK CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-4534-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando que las partes se vincularon por un contrato de trabajo para en principio prestar servicios el trabajador en la ciudad de Copiapó; que la remuneración mensual del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo asciende a $2.397.277; que el contrato de trabajo terminó por despido injustificado o indebido (improcedente) y que, en consecuencia, se condena al demandado al pago de $7.911.014, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; declarando que cada parte pagará sus costas. Lo hace por la causal del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringidos los artículo 6, 7 y 19 Nº 21 de la Constitución Política. En subsidio, invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 161 inciso 1°, 162 y 454 Nº1 del Código del Trabajo y conjuntamente invoca las causales contenidas en los artículos 478 letras c) (alteración de la calificación jurídica) y e), en su hipótesis de extra petita. Pide que esta Corte conociendo del recurso y de los vicios alegados, lo acoja y; (i) Tener por acreditada la causal principal esgrimida y declarar la nulidad de la sentencia impugnada, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, en que se rechace la demanda de despido indebido y; (ii) En subsidio, anule la sentencia por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, procediendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringidos los artículo 6, 7 y 19 Nº 21 de la Constitución Política. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la competencia del juez que conoció de la contienda de autos era resolver si, conforme a los antecedentes y probanzas allegadas en la instancia, se daban o no los presupuestos del despido por necesidades de la empresa y si existían las condiciones fácticas que ameritaban su procedencia. Sostiene que el considerando noveno de la sentencia contiene el argumento basal sustantivo para acoger la demanda, cual es, que la racionalización y reestructuración invocada por la demandada para justificar el despido del actor no satisface la exigencia de obedecer a criterios técnicos, asociados a la baja en la productividad e imperativos relativos a ajustarse a cambios en el mercado asociados a lo anterior, agregando que ni el cierre del área ni la disminución de los distribuidores externos permiten afirmar la objetividad de la medida, como tampoco la necesidad del despido del demandante. Afirma que la sentenciadora intenta abocarse funciones que escapan del ámbito de su competencia, pues, no obstante haberse acreditado la reorganización de la demandada, que significó el cierre del área del actor y el despido de todos los trabajadores de ésta, se atribuye la facultad de calificar la racionalidad o bondad de los criterios técnicos de dicha reorganización. Ello, no obstante que, al momento del juicio, los cambios en la economía y el mercado eran hechos públicos y notorios, y que suponen, evidentemente, una baja en las ventas de la demandada y el impacto en su actividad principal (minería), que justificaba la reorganización de diversas áreas a nivel global, que también fue acreditado. Explica que, sin embargo, se acoge la demanda por cuanto deja de considerar la acreditación de los fundamentos fácticos que tuvo por acreditados, como causal bastante y suficiente, para tener por acreditada la causal del despido y de ahí viene el vicio o infracción constitucional. Estima que la juez de instancia acoge la demanda esgrimida recurriendo para ello a una argumentación que excede de su competencia y transcribe el considerando noveno de la sentencia. Menciona que la sentenciadora va más allá de su experiencia y conocimiento del derecho laboral al cual está llamado a aplicar, y se transforma en una especie de director, controlador, accionista de la sociedad o un perito experto en ciencias administrativas y económicas y decide que todo el proceso corporativo de la compañía, de reestructurarse, “no satisface la exigencia de obedecer a criterios técnicos”. Explica que lo que ha hecho la juez del grado es una revisión a posteriori, no de la configuración de la causal, sino de la conveni
Fallo
fallo y, conjuntamente, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda en todas sus partes y se declare que el despido del actor ha sido ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringidos los artículo 6, 7 y 19 Nº 21 de la Constitución Política. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la competencia del juez que conoció de la contienda de autos era resolver si, conforme a los antecedentes y probanzas allegadas en la instancia, se daban o no los presupuestos del despido por necesidades de la empresa y si existían las condiciones fácticas que ameritaban su procedencia. Sostiene que el considerando noveno de la sentencia contiene el argumento basal sustantivo para acoger la demanda, cual es, que la racionalización y reestructuración invocada por la demandada para justificar el despido del actor no satisface la exigencia de obedecer a criterios técnicos, asociados a la baja en la productividad e imperativos rela
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rit O-4534-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando que las partes se vincularon por un contrato
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