1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROBINSON/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-337-2021, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Robinson con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, se rechazó la denuncia y la demanda subsidiaria en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes del juicio, indica que se interpone el recurso por esta causal dado que no se respetó la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo y sus principios, en relación con la protección de los derechos fundamentales amparados constitucionalmente y que sirven de sustento a la acción de tutela. Se refiere a los hechos no controvertidos y los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria y transcribe el considerando 9°, y parcialmente el considerando 10° de la sentencia impugnada, de los que desprende que sólo se da importancia a la calidad de candidata de la persona que indica, y no que al momento de la desvinculación, la máxima autoridad y alcalde en ejercicio estaba denunciado ante la justicia electoral y se pedía su destitución, como se puede apreciar en el expediente incorporado en su totalidad. Indica que a la fecha de la desvinculación la denunciante era asistente social, incorporada a un programada de salud, en medio de uno de los períodos más álgidos de la pandemia y, sin aviso o indicio alguno, se decidió su no continuación. Se refiere, largamente a consideraciones fácticas para luego tratar el propósito de la causal sobre infracción de ley y sus límites y requisitos, para en seguida citar el principio de protección especial, lo que es relevante en nuestro ordenamiento jurídico, que se sustenta en un sistema causado, lo que significa que el término del contrato de trabajo debe realizarse por una causa determinada, regulada en el título respectivo del Código del Trabajo. Razona que por no haberse acreditado la causal de despido, se debe interpretar la ley laboral conforme a las reglas de interpretación del Derecho del Trabajo, sustentando en el principio de la parte más débil, es decir la regla in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, lo que se traduce en interpretar todo antecedente bajo un prisma especial, a pesar de la no inversión de la carga probatoria. Señala que en nuestro sistema no hay más causales para despedir a un trabajador que las establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código Laboral y, que cuando no se presenta carta de despido debe razonarse que la causal que se impetró y no se acreditó fue la del artículo 161 del código citado, pues es la causal genérica, tal como lo menciona el artículo 168 inciso cuarto de ese cuerpo legal. Explica que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que no haber incurrido el tribunal en esta infracción legal, se habría reconocido los indicios vulneratorios tutelares, acogiendo su petición principal en conjunto con la sanción solicitada. Solicita que se anule el fallo, dictando la correspond

Fallo

fallo la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes del juicio, indica que se interpone el recurso por esta causal dado que no se respetó la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo y sus principios, en relación con la protección de los derechos fundamentales amparados constitucionalmente y que sirven de sustento a la acción de tutela. Se refiere a los hechos no controvertidos y los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria y transcribe el considerando 9°, y parcialmente el considerando 10° de la sentencia impugnada, de los que desprende que sólo se da importancia a la calidad de candidata de la persona que indica, y no que al momento de la desvinculación, la máxima autoridad y alcalde en ejercicio estaba denunciado ante la justicia electoral y se pedía su destitución, como se puede apreciar en el expediente incorporado en su totalidad. Indica que a la fecha de la desvinculación la denunciante era asistente social, incorporada a un programada de salud, en

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-337-2021, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y demanda subsidiaria de declaración de existe

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