SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de Leonardo Eliecer Morales Lara en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso alegando la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista , consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de protección idéntico al de autos, promovido entre las mismas partes, en virtud del cual la Isapre para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde acoger la excepción opuesta por la recurrida. Que, atendido lo razonado precedentemente, habiéndose esta Corte pronunciado en su oportunidad respecto del recurso sobre el que versa la presente causa, la acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva del este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada y se rechaza el recurso de protección deducido en autos a favor de Leonardo Eliecer Morales Lara en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-45996-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de Leonardo Eliecer Morales Lara en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica