SIN INFORMACION

ELGUETA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, por el condenado Yonathan Manuel Elgueta Madrid, deduciendo acción de amparo constitucional en contral del Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien por resolución de fecha 1 de enero de 2021 ordenó que el amparado cumpla el saldo de su pena privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago 1, cuestión que -sostiene- tornaría su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se revoque dicha resolución y ordenar se mantenga su libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra condenado en causa RIT 5011-2019, RUC 1900836985-5, del Juzgado de Garantía de San Antonio por el delito de Robo con Intimidación a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y que inició su cumplimiento el día 5 de agosto de 2019, debiendo terminarla el 6 de agosto de 2022. Refiere que, por cumplir el amparado con los requisitos legales le fue otorgado el beneficio de Salida Dominical en agosto de 2021, beneficio que quebrantó el día 31 de octubre de 2021, no regresando a la Unidad penal. Sin embargo, paralelamente había postulado a la Libertad condicional por reunir también todos los requisitos legales, otorgándole finalmente la Excma. Corte Suprema la Libertad Condicional el día 29 de noviembre de 2021, en causa ROL 86.970-2021. Enseguida, indica que, con fecha 31 de diciembre de 2021 el amparado es detenido, pasando a control de detención el día 1 de enero de 2022, audiencia en la cual el juez recurrido revocó el beneficio de salida dominical y ordenó seguir el cumplimiento del saldo de la pena de 280 días de forma efectiva en el CDP Santiago Sur, sin embargo, y como ya señaló, desde el 29 de noviembre de 2021 se encontraba en libertad condicional siendo notificado el día de su detención que debía presentarse el día 10 de enero a hacer uso del beneficio. Finalmente, y previas citas legales, sostiene que dicha situación sería arbitraria e ilegal por

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la presente acción constitucional se persigue dejar sin efecto la resolución dictada por el Juez recurrido, de fecha 1 de enero de 2022, que ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena, decisión que no se ajusta a la situación del amparado quien, el 29 de noviembre del año 2021 obtuvo la libertad condicional. Tercero: Que, el recurrido señala no haber incurrido en acto ilegal o arbitrario en la resolución que dispuso la orden de ingreso del condenado, por cuanto según la única información entregada al Tribunal, el penado se encontraba, al momento de su detención, con su condena quebrantada. Cuarto: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º inciso primero del Decreto Ley 321, el cual señala “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.” Corresponde a la Comisión de Libertad Condicional pronunciarse sobre la continuidad o revocación del beneficio, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Quinto: Que, sin perjuicio que sea efectivo que el recurrido al momento de decretar el ingreso al centro penitenciario únicamente contaba con la información aportada por Gendarmería respecto del quebrantamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, esta Corte deberá restablecer el imperio del derecho, ordenando la libertad inmediata del amparado toda vez que a su favor se otorgó el beneficio de la libertad condicional, que no ha sido revocado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yonathan Manuel Elgueta Madrid, en consecuencia se deja sin efecto resolución de fecha 1 de enero de 2022 que ordena el ingreso a centro penitenciario del amparado para el cumplimiento de saldo de condena, disponiéndose su libertad inmediata, si no estuviese privado de ella por otra causa, debiendo ponerse a disposición de Centro de Asistencia e Integración Social de Santiago para el cumplimiento de la libertad condicional de la que es beneficiario. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Antonio, al Complejo Penitenciario Santiago Sur, y a Centro de Asistencia e Integración Social de Santiago sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-563-2022. En Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, por el condenado Yonathan Manuel Elgueta Madrid, deduciendo acción de amparo constitucional en contral del Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien por resolución de fecha 1 de enero de 2021 ordenó que el amparado cumpla el saldo de su pena

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