SIN INFORMACION

SALVATIERRA / PDIPOLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Johana Antonieta Salvatiera Romero, ciudadana venezolana interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su persona con motivo del acta de notificación de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera. Refiere que atendido la situación política y económica de Venezuela y decidió emigrar, siendo su intención tener una calidad de vida digna, también poder tener estabilidad económica. Indica que solicitó en dos oportunidades visa de responsabilidad democrática sin éxito. Agrega que habría ingresado por paso no habilitado en la frontera de Bolivia, en donde se encontró con militares, y que a ella y un grupo de personas los guiaron hasta la aduana, donde le tomaron una foto, impresión de sus huellas y revisaron sus antecedentes penales, haciéndole entrega de un oficio, posterior a ello la trasladaron Colchane donde le practicaron una prueba de PCR, luego fue derivada a un refugio en Iquique donde estuvo 4 días y le practicaron 2 pruebas para covid más. Luego del cumplimiento de la cuarentena, me hicieron entrega de un oficio en donde constaba que yo había realizado la cuarentena y que estaba libre de Covid, por lo que me dejaron seguir mi camino hasta Santiago de Chile. Señala que lo que debió haber hecho el recurrido es que al momento en que se le notificó de la reconducción, ellos debían dejarla ya fuera en la frontera, o enviarla a su país de origen, pero nada de lo anterior ocurrió, sino que por el contrario, el funcionario la dejó ingresar al país, y dirigirse hacia donde terminaba su destino, que era junto a mi familia que ya estaba en Chile. Previa citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo consistente en el acta de notificación de fecha

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que el 21 de febrero del presente año se confeccionó la respectiva acta de notificación de reconducción inmediata para la amparada, tomando conocimiento del proceso de reconducción a Bolivia. 2.- Posteriormente, se emitió el acta de entrega de personas reconducidas en frontera, dirigida a Migraciones de Bolivia, sin embargo, la amparada no fue aceptada por parte del encargado de migraciones en ese país. 3.- Ante ello, funcionarios de Policía de Investigaciones iniciaron el procedimiento de denuncia, en virtud de lo consagrado en el artículo 127 N°1 de la ley 21.325. Tercero: Que para decidir el arbitrio resulta necesario considerar que quien solicita protección es una mujer, migrante, con necesidades económicas para cubrir sus requerimientos básicos de vida y, en consecuencia, interseccionalmente vulnerable puesto que se unen todos los factores mencionados en una misma persona. Cuarto: Que, a pesar de las normas internas que se puedan adoptar en un país, las acciones del Mercosur en materia migratoria han apuntado al establecimiento de un “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” (2002), que determina reglas comunes para la tramitación y autorización de residencia con derecho al trabajo para los nacionales de los países signatarios. Este acuerdo contempla que “Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad (…)” (Mercosur, 2002:2), por lo que sólo debe acreditarse la nacionalidad y no poseer antecedentes penales; garantizándoles “los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción” (Mercosur, 2002:5). Este acuerdo ha sido ratificado también por Colombia en el año 2012, restando solamente la ratificación de Venezuela dentro de los países miembros, restándole 2 años al plazo estipulado por el Protocolo de Adhesión del MERCOSUR. Por su parte Perú y Ecuador, dentro de los asociados, tampoco lo han ratificado. Esto puede entenderse como que aún están en proceso de implementación y adaptación de las legislaciones nacionales. (Derechos Humanos y Migración Internacional. Serie Informe Nº 18-15, 17/07/2015. Felipe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Johana Antonieta Salvatiera Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, y, por consiguiente, se deja sin efecto la medida de reconducción en contra de la amparada de fecha 21 de febrero de 2022. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-538-2022. En Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Johana Antonieta Salvatiera Romero, ciudadana venezolana interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en actos vulneratorios al derecho a la liberta

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