BRENNI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Martin Brenni, argentino, empleado, domiciliado en Pasaje 10, Viña del Mar, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria sobre el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de noviembre de 2020, por contravenir dicha omisión los principios de igualdad ante la ley consagrados en el numeral 2°; la libertad de trabajo y su protección consagrados en el numeral 16°; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrados en el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia además, con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se pronuncie inmediatamente, o en el menor tiempo posible, respecto de su solicitud de permanencia definitiva en Chile. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, mediante los canales digitales dispuestos por esa autoridad migratoria, con fecha 10 de noviembre de 2020, el extranjero inició solicitud de permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que conforme a los artículos 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acreditó la residencia regular de la recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud, siendo su obligación el obtener prórrogas de la vigencia de dicho documento a través del portal de trámites de esta autoridad migratoria http://tramites.extranjeria.gob.cl. Que en el análisis de su solicitud, y conforme al término y apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, con fecha 22 de febrero de 2022 se le
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe considerar que aun cuando es facultad del Ministerio del Interior, otorgar o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva que le presenten ciudadanos extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que no se ha acreditado en estos antecedentes que se le haya notificado al actor que acompañara certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado; certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado, y certificado histórico de cotizaciones de AFP, y ello porque la comunicación electrónica acompañada no registra correo destinatario. Cuarto: Que
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistido al extranjero de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado. Destaca que el petitorio del presente recurso es: “en definitiva, acogerlo, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho”. Por lo tanto, habiéndose pronunciado esta autoridad, mediante acto administrativo final, mediante Resolución Exenta 22150677, de fecha 31 de marzo de 2022, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, debiendo ser rechazado en todas sus partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Martin Brenni, argentino, empleado, domiciliado en Pasaje 10, Viña del Mar, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delga
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