MP C/ ANDRES RONALDO HERRERA ALARCON
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1)° Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2)° Que, es preciso señalar que el delito por el cual ha sido formalizado tiene pena de crimen, y teniendo especialmente presente la naturaleza del hecho investigado y la cantidad de droga incautada, se configuran condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad, sin que se haya acreditado, por ahora y en esta etapa del procedimiento, que la droga incautada sea destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay cuanto por ella se impuso al imputado Andrés Ronaldo Herrera Alarcón la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, pues de los antecedentes esgrimidos por la defensa, así como el hecho que el imputado no registra antecedentes prontuariales pretéritos, aparecen suficientes para estimar que la necesidad de cautela se satisface con una medida diversa a la prisión preventiva, como el arraigo nacional y el arresto domiciliario nocturno,
Fundamentos
considerando además, que la cautelar que se revisa es una medida de última ratio. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 142-2022 PENAL
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C.A. Chillán. - GHS/Cpr Chillán diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1)° Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2)° Que, es preciso señalar que el delito por el cual ha sido formalizado tiene pena de crimen, y teniendo especialmente presente la naturaleza d
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