SALGADO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de María Camila Salgado Pinto en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, aumentando con ello el factor de riesgo por grupo familiar, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso, alega la excepción de litis pendencia, en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Tercero: Que, examinada la Protección 10699-2021 seguida ante la Corte de Apelaciones de Concepción, traída a la vista, consta que se promovió por el mismo afiliado idéntico recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, denunciando el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir; sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrente. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose de la causa traída a la vista que la cuestión controvertida que motiva el presente Ingreso de Corte ya se encuentra fallada mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, necesario resulta omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente no se emitirá pronunciamiento respecto a la alegación de extemporaneidad y sobre el fondo del recurso, por innecesario.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de María Camila Salgado Pinto en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-49225-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de María Camila Salgado Pinto en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga
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