CLARO CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, el abogado Felipe González San Martín en representación de Claro Chile S.A. presenta reclamación en contra de la sentencia definitiva del 15 de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones doña Gloria Hutt Hesse, que sancionó a la empresa aludida a una multa de 100 UTM, por no cumplir con la obligación de asegurar la continuidad de las comunicaciones ante las fallas generalizadas ocurridas los días 24 de junio de 2019 y el 06 de agosto de 2019, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, impidiendo inclusive a los usuarios acceder a los servicios de emergencia. Explica el contexto en el que ocurrieron las fallas en la noche del 24 de junio de 2019 los proveedores de transmisión Tasa, Claro y Arsat ubicados en Argentina fueron víctima en menos de una hora de actos de sabotaje y consistente cinco cortes prácticamente simultáneos en la Red de fibra óptica sobre las redes troncales y siguieron acciones en diversos puntos estratégicos del tendido de fibra desplegado en Comodoro Rivadavia, Chubut y Santa Cruz, zonas localizadas al sur de Argentina. Agrega que, posteriormente, la madrugada del 6 de agosto de 2019 se produjeron nuevos actos de sabotaje también en territorio trasandino consistentes en dos cortes en la FO, en los cuales se afecta inclusive las redes de respaldo de esta. La magnitud de los actos coordinados de sabotaje tuvo como consecuencia la afectación de la prestación de servicios de telecomunicaciones en Chile. Sostiene que la afectación se produjo por hechos de vandalismo ocurridos en Argentina, y no por hechos atribuibles a razones técnicas o de infraestructura de la compañía y que los cortes en la fibra óptica se produjeron no obstante contar con altas medidas de seguridad respecto al cuidado y mantención de la misma. Agrega que esta última ha sido soterrada a más de 1.5/2 metros bajo tierra y poniéndose de un sistema resiliente y con un respaldo 1 +
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron en territorio argentino. 2º.- Que, se evacuaron dos informes consolidados, a saber, el número 29.895/F-31, de 20 de agosto de 2019, que da cuenta que atendido los hechos de interrupción de servicios, se ordenó la fiscalización en la ciudad de Punta Arenas en las instalaciones de las concesionarias Claro, Entel y Movistar a fin de recopilar información sobre los cortes de fibra óptica. Añade que se realizó una visita en terreno a las instalaciones de Claro y que se constató que la estación terrena satelital ubicada en sus dependencias tiene limitada capacidad de ancho de banda, que las redes de telefonía móvil conmutaban en Santiago, y que los servicios de emergencia quedaron fuera de servicio durante los cortes de redes de fibra óptica. 3°.- Que, a su vez, el informe consolidado N° 30.011/F10-F31, de la Macrozona Sur-Subtel, señala que en relación con el corte de servicio ocurrido el 6 de agosto de 2019, se registró en el sistema de Gestión de Emergencias de Subtel (SGE) con ID N° 7.215 (Claro Chile S.A) y respecto del corte de Servicio ocurrido el 24 de junio de 2019 señala que registró el ID N° 7.001 (Claro), en ambos casos fueron informados también ID de otras compañías como Entel, Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Chile S.A., Wom S.A. Agrega que requirió a las afectadas informar entre otros aspectos las causas y acciones dispuestas. Adicionalmente señala que fiscalizaron dichas empresas concesionarias entre los días 13 y 14 de agosto de 2019, proponiéndose reestudiar la continuidad de operación de los servicios de emergencia, ante eventos de caídas de fibras ópticas portadoras. Concluye, señalando que se constata que los servicios de emergencia 131,132,133,134 como los demás servicios de telecomunicaciones, quedaron sin servicio durante los cortes múltiples y simultáneos de fibra óptica ocurrida durante junio y agosto de 2019, ya que la conmutación y la señalización se realiza fuera de la región de Magallanes y la Antártica Chilena, razón por la cual propone remitir el informe y los antecedentes a la división jurídica de Subtel a fin de que defina la existencia de vulneración a la normativa vigente. 4°.- Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo Nº 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este orden de ideas, la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 2º, “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona
Fallo
por tanto imprevisibles e irresistibles; en tercer lugar, porque la situación que afectó a su representada sólo habría afectado directamente al servicio 131 de Carabineros; en cuarto lugar, porque hubo proactividad y celeridad en la restauración de las comunicaciones, teniendo presente que estas se reestablecieron en el más breve plazo posible atendidas las afectaciones previamente señaladas y considerando que los hechos ocurrieron en territorio argentino. 2º.- Que, se evacuaron dos informes consolidados, a saber, el número 29.895/F-31, de 20 de agosto de 2019, que da cuenta que atendido los hechos de interrupción de servicios, se ordenó la fiscalización en la ciudad de Punta Arenas en las instalaciones de las concesionarias Claro, Entel y Movistar a fin de recopilar información sobre los cortes de fibra óptica. Añade que se realizó una visita en terreno a las instalaciones de Claro y que se constató que la estación terrena satelital ubicada en sus dependencias tiene limitada capacidad de ancho de banda, que las redes de telefonía móvil conmutaban en Santiago, y que los servicios de emergencia quedaron fuera de servicio durante los cortes de redes de fibra óptica. 3°.- Que, a su vez, el informe consolidado N° 30.011/F10-F31, de la Macrozona Sur-Subtel, señala que en relación con el corte de servicio ocurrido el 6 de agosto de 2019, se registró en el sistema de Gestión de Emergencias de Subtel (SGE) con ID N° 7.215 (Claro Chile S.A) y respecto del corte de Servicio ocurrido
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, el abogado Felipe González San Martín en representación de Claro Chile S.A. presenta reclamación en contra de la sentencia definitiva del 15 de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones doña Gloria Hutt Hesse, que sancionó a la empresa aludida a una
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