SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1º.- Que, José Humberto Merello Montofré, abogado, en representación de la Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel, interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000098, de 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le fuera notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, que a su vez rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2712 de 19 de octubre de 2020, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención mensual de un 9% por un mes. Explica que, mediante formulación de cargos N°2020/FC/13//0370 de fecha 09 de septiembre de 2020, la Fiscal instructora se le sindicó como “Cargo Único: Hallazgo, Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”; considerando, “NORMA TRANSGREDIDA: Artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, artículo 12, 13 y 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, artículo 2 transitorio del Decreto N°152 de 2016 del Ministerio de Educación, artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°12 de 1998 del Ministerio de Educación, Circular N°1, versión 4 SIE”. Expresa que, por Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2712, emitida el 19 de octubre de 2020, por el Director Regional de la Superintendencia de Educación se aprobó el Proceso Administrativo ordenado instruir a través de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1007 de fecha 04 de Agosto de 2020, aplicándole al establecimiento la señalada sanción. Y finalmente con fecha 20 de enero 2022 mediante Resolución Exenta N°98 dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, se rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución señalada precedentemente. En primer lugar, denuncia la nulidad de la resolución impugnada, en cuanto de los artículos 72 inc

Fundamentos

considerando quinto letras b) c) y d) estima como una infracción grave el no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, sin embargo, omite señalar que la información solicitada fue efectivamente entregada y que en la fecha en la cual la solicitó, junio y Julio de 2020, los procesos administrativos de dicha entidad, se encontraban suspendidos según Resolución Exenta N° 180 de 26 de Marzo de 2020. Continúa señalando que, en su considerando quinto letra j), se reconoce que se corrigió la conducta de manera tardía en el mes de septiembre del 2020, luego de iniciado el procedimiento administrativo, por ello, estima que la Superintendencia razona equivocadamente, ya que, aun cuando la entidad sostenedora haya entregado la información al momento de formular sus descargos, la infracción que se le imputa sería una diversa, esto es, no entregar la información en los meses de junio y Julio de 2020; es decir, la sanción aplicada no es por no haber recibido la información y documentación solicitada si no porque está la habría recibido en el mes de septiembre de 2020, considerando así que la única oportunidad válida y legal de realizar descargos en esta primera etapa y, luego, si la infracción es solucionada y se acompaña la documentación estos deben ser desestimados lo que resulta ilegal y arbitrario. Por otro lado, a su juicio, estima que no existe aplicación alguna de elementos jurídicos cómo son la lógica y principios de la sana crítica para conformar válidamente la convicción del Director Regional Metropolitano de la Superintendencia de Educación, razón por la cual el establecimiento debió ser absuelto del cargo y de la sanción, acogiendo la presente reclamación. Solicita para el evento de considerar la existencia de esta supuesta infracción, modificar la calificación de la misma estableciendo que esta corresponde a la “Infracción en que incurra el establecimiento educacional contra la normativa que no tenga señalada una sanción especial” y que conforme al artículo 78 de la Ley 20.529 tiene asignada en el artículo 73 letra b una multa que va desde 1 UTM a 50 UTM. Luego, alega la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, toda vez que la norma exige para configurar una falta grave que la información no sea entregada, y no que sea entregada en forma extemporánea; siendo que además debió considerar que no le era exigible a la recurrente al momento solicitado por haberse encontrado suspendidos los procesos administrativos y en definitiva por haber entregado toda la documentación pertinente al momento de realizar sus descargos, por lo que no guarda proporción en relación con la conducta desplegada, significando la sanción aplicada un detrimento económico de gran magnitud. Refiere que, habiendo la recurrida omitido el análisis de uno o varios de los factores de determinación de la cuantía de la multa a imponer expresamente contemplados en la ley, debe entenderse que ha incurrido en ilegalidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se decide que: SE ACOGE, el recurso de reclamación deducido por José Humberto Merello Montofré, abogado, actuando en representación de la Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel, dirigido en contra de la Resolución Exenta PA N° 000098, de 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le fuera notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, que a su vez rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2712 de 19 de octubre de 2020, por la que se le había aplicado la sanción de privación temporal y parcial de la subvención mensual de un 9% por un mes, solo en cuanto se declara que se anula la decisión recurrida (Resolución Exenta PA N°000098, de 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana), debiendo en consecuencia retrotraerse el procedimiento administrativo al estado de ordenarse que, la autoridad señalada en la ley, resuelva, como en derecho corresponda, el recurso de reclamación interpuesto en esa sede por la Corporación Educacional ya citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 65-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1º.- Que, José Humberto Merello Montofré, abogado, en representación de la Corporación Educacional A y G, sostenedora del Colegio San Felipe de la comuna de Pudahuel, interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000098, de 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que l

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