SIN INFORMACION

SOCIEDAD FOODTRUCK SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la Sociedad Foodtrack SPA, deduce reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la ley 18.695, en contra del Decreto número 1324, de 24 de febrero de 2021, emitido por la Ilustre Municipal de Santiago que rechazó su solicitud de otorgamiento de patente provisoria. Indica que hace más de un año a la fecha, mediante solicitud número 3731157, solicitó el otorgamiento de patente comercial provisoria para el giro de “food tracks”, en una denominada “plaza de bolsillo”, ubicada en calle Nataniel Cox número 1286, comuna de Santiago, terreno perteneciente a un particular a quien arrienda y en el que hay más carros “food tracks”. Sostiene que la reclamada pidió el cumplimiento de requisitos propios de patente definitiva y no existe regulación expresa de este tipo de patentes y que sería aplicable el artículo 26 de la ley de rentas municipales. Explica que el 27 de enero de 2021, presentó un reclamo de ilegalidad ante la entidad edilicia, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de patente provisoria, la que resolvió rechazar el reclamo atendido la inexistencia de dicha solicitud y, en consecuencia, ha habido omisión de parte de la reclamada al no resolver el objeto del reclamo. La reclamante acompaña a la presentación:  1. Reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Ilustre Municipalidad de Santiago, de 27 de enero de 2021. 2. Decreto número 1324, impugnando el 24 de febrero de 2021 y notificado el 6 de marzo del mismo año, conforme al comprobante de correos que se adjunta. Segundo: Que evacuando informe la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicita el rechazo de la reclamación, con costas, atendido los siguientes argumentos: 1. Extemporaneidad del Reclamo: Refiere que el propio reclamante indica que su supuesta solicitud de patente provisoria se efectuó “hace más de un año”, en circunstancias que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga un plazo de 30 días para interponer el reclamo ante el municipio, contados desde la publicación del acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones, sin que aquello pueda sanearse por haber la reclamante interpuesto el presente reclamo en sede judicial dentro de plazo. 2. No existe ninguna solicitud de patente comercial. En efecto, la petición individualizada por la reclamante corresponde a una solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva con Destino Comercial, de fecha “18 de enero de 2021”, respecto del terreno ubicado en la calle Nataniel Coox, efectuada por la dueña del inmueble y no a una solicitud de patente provisoria como indica el reclamante, respecto de la cual se emitió un Acta de Observaciones de fecha 26 de enero de 2021, por lo que, agrega, en definitiva no existiría la solicitud de patente alegada, ni omisión por parte de la reclamada, sin que tampoco haya efectuado requerimiento de la omisión que alega, requisito para la interposición del presente reclamo. La reclamada da cuenta además, que el grupo de personas que realiz

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Foodtrack SPA en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago.   Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-165-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que la Sociedad Foodtrack SPA, deduce reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la ley 18.695, en contra del Decreto número 1324, de 24 de febrero de 2021, emitido por la Ilustre Municipal de Santiago que rechazó su solicitud de otorgamiento de patente provisoria. Indica que hace más de un año a

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