MOENA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos denunciados son falsos y no existe acto ilegal o arbitrario de parte de Equifax. Señala la recurrida que en la relación de los hechos, el recurrente sostiene que con fecha 13 de agosto intentó conocer sus datos personales accediendo al sitio web de Equifax “siendo las opciones de la plataforma y ver la forma de adquirir un certificado con las opciones de compra online de entrega inmediata del Informe Platinum 360° (...), además se tiene por opción adquirir un informe gratuito ordenado por artículo 3 inciso final de la Ley 20.575 en la siguiente plataforma https://sec.equifax.cl/compraonline/obtener-informe-gratuito.” Adicionalmente, señala la recurrida, que en esa oportunidad la recurrente hizo un requerimiento en dicho sitio web “como lo ordena el artículo 12 de la Ley 19.628”. Expresa también la recurrida, que el recurrente sostiene que el certificado entregado “ni siquiera es un certificado de informe comercial, se da por probado de forma expresa que la recurrida ha negado su derecho de acceso a los datos personales”. Hace presente la recurrida el error en derecho en que incurre la recurrente al confundir dos informes distintos que disponen dos cuerpos legales, con contenidos y plazos de requerimiento diversos, como los son el informe por derecho de acceso a los datos personales (artículo 12 de la Ley 19.628) y el derecho requerir un informe de consultas efectuadas por terceros a los datos de un titular (artículo 3, inciso final Ley 20.575) que es el que la recurrente efectivamente ejerció. Sostiene que de la sola lectura de ambas disposiciones se puede establecer que son distintos derechos con diversas características (plazo para ejercerlo y contenido de la respuesta) para el titular de datos, tal como lo ha señalado la jurisprudencia. Afirman que la recurrente continúa señalando que Equifax discrimina “arbitrariamente en este caso a quienes viven lejos” y que obliga a los titulares de datos al “pago de un arancel de forma inmediata” para conocer sus
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección disponiendo que la recurrida Equifax hará entrega de inmediato a la parte recurrente de sus datos financieros personales, sin necesidad de exigirle un pago ni su comparecencia personal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Aguilar. N°Protección-38477-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. No firma la Ministra (S) señora Poza por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VIST0S Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, compareciendo en favor de la recurrente don Adrián Alexis Andrés Moena Guzmán, empleado particular, vengo en interponer recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Joh
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